28.12.2014 Views

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

4o. La reincidencia en faltas no se apreciará después de transcurrido un año de la fecha<br />

de la sentencia anterior.<br />

5o. Pueden aplicarse a los autores de las faltas las medidas de seguridad establecidas<br />

en este Código, pero en ningún caso deberán exceder de un año.<br />

6o. Se sancionará como falta solamente los hechos que, conforme a este Código, no<br />

constituyan delito.<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong> LAS FALTAS CONTRA LAS PERSONAS<br />

ARTICULO 481. Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:<br />

1o. Quien causare a otro lesiones que le produzcan enfermedad o incapacidad para el<br />

trabajo por diez días o menos.<br />

2o. Quien, encontrando abandonado a perdido a un menor de doce años, no lo<br />

presentare a su familia o a la autoridad, o dejare de llevarlo a lugar seguro.<br />

3o. Quien, en riña tumultuaria, hubiere ejercido cualquier violencia en la persona del<br />

ofendido, siempre que éste solamente haya sufrido lesiones leves y no constare quien fue<br />

el autor.<br />

ARTICULO 482. Si el hecho no estuviere comprendido en las disposiciones del Libro<br />

Segundo de este Código, será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:<br />

1o. Quien no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en lugar despoblado,<br />

herida o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin riesgo o detrimento propio.<br />

2o. Quien, de palabra, impulsado por la ira, amenaza a otro con causarle un mal que<br />

constituya delito, y por sus actos posteriores demuestre que no persiste en la idea que<br />

significó con su amenaza.<br />

3o. Quien causare a otro una coacción o vejación injusta.<br />

4o. Los cónyuges, personas unidas de hecho o concubinarios que escandalizaren con<br />

sus disensiones domésticas.<br />

5o. Quien amenazare a otro con arma o la sacare en riña, salvo que se tratare de<br />

legítima defensa.<br />

ARTICULO 483. Será sancionado con arresto de quince a cuarenta días:<br />

1o. Quien causare lesiones que no impidan al ofendido dedicarse a su trabajo habitual.<br />

2o. Quien maltratare a su cónyuge, a persona con quien estuviere unido de hecho o<br />

conviviente, cuando no le produzca lesión.<br />

3o. Quien, sin estar comprendido en el Artículo 141, arrojare a otro piedras u objetos sin<br />

causarle daño.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!