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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones<br />

correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se le impondrá, además, la pena de<br />

expulsión del territorio nacional.<br />

RESISTENCIA A LA ACCION FISCALIZADORA <strong>DE</strong> LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA<br />

ARTICULO 358 D. Comete el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la<br />

Administración Tributaria quien, después de haber sido requerido por dicha<br />

Administración, con intervención de juez competente, impida las actuaciones y diligencias<br />

necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación, se niegue a<br />

proporcionar libros, registros u otros documentos contables necesarios para establecer la<br />

base imponible de los tributos, o impida el acceso al sistema de cómputo en lo relativo al<br />

registro de sus operaciones contables.<br />

El responsable será sancionado con prisión de uno a tres años y multa equivalente al uno<br />

por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente, durante el período mensual,<br />

trimestral o anual que se revise.<br />

Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona<br />

jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables a los<br />

participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto<br />

del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionará a la persona jurídica con<br />

la cancelación definitiva de la patente de comercio.<br />

Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones<br />

correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se impondrá, además, la pena de<br />

expulsión del territorio nacional.<br />

TITULO XI<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>LITOS CONTRA LA SEGURIDAD <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LA TRAICION<br />

TRAICIÓN PROPIA<br />

ARTICULO 359. El guatemalteco que tomare las armas contra el Estado, o se uniere al<br />

enemigo, o se pusiere a su servicio, será sancionado con prisión de diez a veinte años.<br />

ATENTADOS CONTRA LA INTEGRIDAD E IN<strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

ARTICULO 360. El guatemalteco que ejecute actos que directamente tiendan a<br />

menoscabar la integridad del territorio de la República, someterla total o parcialmente al<br />

dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad nacional, será<br />

sancionado con prisión de diez a veinte años.<br />

TRAICIÓN IMPROPIA<br />

ARTICULO 361. El extranjero residente en el territorio de la República, que cometiere<br />

alguno de los delitos comprendidos en los dos artículos precedentes, será sancionado con<br />

prisión de cinco a quince años.

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