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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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2o. A quien exigiere de su deudor garantía de carácter extorsivo.<br />

CAPITULO IX<br />

<strong>DE</strong> LOS DAÑOS<br />

DAÑO<br />

ARTICULO 278. Quien, de propósito, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de<br />

cualquier modo deteriorare, parcial o totalmente, un bien de ajena pertenencia, será<br />

sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil<br />

quetzales.<br />

DAÑO AGRAVADO<br />

ARTICULO 279. Es daño específicamente agravado y será sancionado con una tercera<br />

parte más de la pena a que se refiere el artículo anterior:<br />

1o. Cuando recayere en ruinas o monumentos históricos, o si fuere ejecutado en bienes<br />

de valor científico, artístico o cultural.<br />

2o. Cuando el daño se hiciere en instalaciones militares, puentes, caminos o en otros<br />

bienes de uso público o comunal.<br />

3o. Cuando en su comisión se emplearen sustancias inflamables, explosivas, venenosas<br />

o corrosivas.<br />

CAPITULO X<br />

<strong>DE</strong> LAS DISPOSICIONES COMUNES <strong>DE</strong> LA EXENCION <strong>DE</strong> LA PENA<br />

EXENTOS <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD <strong>PENAL</strong><br />

ARTICULO 280. Están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civil<br />

por los hurtos, robos con fuerza en las cosas, estafas, apropiaciones indebidas y daños<br />

que recíprocamente se causaren:<br />

1o. Los cónyuges o personas unidas de hecho, salvo que estuvieren separados de<br />

bienes o personas y los concubinarios.<br />

2o. Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines.<br />

3o. El consorte viudo, respecto a las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge,<br />

mientras no hayan pasado a poder de otra persona.<br />

4o. Los hermanos si viviesen juntos.<br />

Esta exención no es aplicable a los extraños que participen en el delito.<br />

MOMENTO CONSUMATIVO<br />

ARTICULO 281. Los delitos de hurto, robo, estafa, en su caso apropiación irregular, se<br />

tendrán por consumados en el momento en que el delincuente tenga el bien bajo su

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