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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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5o. Por injusto lo ilegal.<br />

ARTICULO II. El juzgador, en todo caso de concurrencia de delitos, está obligado a<br />

aplicar las disposiciones relativas a concursos.<br />

ARTICULO III. El propietario de finca rústica, su representante legal, arrendatario,<br />

usufructuario, administrador o quien haga sus veces, está equiparado a agente de la<br />

autoridad, dentro de la circunscripción del inmueble de que se trate.<br />

ARTICULO IV. Lo previsto en este Código no afecta materias comprendidas en leyes<br />

constitucionales o en fueros especiales.<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

Artículo único<br />

1o. En tanto se crean, organizan e instalan los centros correspondientes para el<br />

cumplimiento de las respectivas disposiciones de este Código, se utilizarán las oficiales<br />

existentes a la fecha. En casos especiales y en forma debidamente reglamentada, con<br />

intervención de los organismos y entidades que fuere necesario, se podrá concertar la<br />

prestación de servicios de esa índole con personas o entidades particulares.<br />

2o. Este Código entrará en vigor el quince de septiembre de mil novecientos setenta y<br />

tres y será publicado en el Diario Oficial.<br />

3o. Desde que entre en vigor el presente Código, queda derogado el Código Penal<br />

actualmente en vigor, contenido en Decreto número 2164 de la Asamblea Legislativa de la<br />

República de Guatemala, emitido el veintinueve de abril de mil novecientos treinta y seis y<br />

derogadas las leyes que lo han modificado, así como todas las otras disposiciones legales<br />

que se opongan a este Código.<br />

4o. Quedan vigentes las leyes y disposiciones de naturaleza penal contenidas en leyes<br />

especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.<br />

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.<br />

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los cinco<br />

días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres.<br />

MARIO SANDOVAL ALARCON<br />

presidente.<br />

MANFREDO HEMMERLING MORALES<br />

3o. Secretario.<br />

JUAN ANTONIO GONZALES ORTEGA<br />

4to. Secretario<br />

Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de julio de mil novecientos setenta y tres.

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