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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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CONCIERTO CON FINES <strong>DE</strong> GUERRA<br />

ARTICULO 362. El guatemalteco que induzca o se concierte con el gobierno de un<br />

Estado extranjero o con sus agentes, proponiéndoles provocar una guerra o que se<br />

realicen actos de hostilidad contra la República, será sancionado con prisión de cuatro a<br />

diez años.<br />

Si la guerra fuere declarada, o se llevaren a cabo los actos de hostilidad, la sanción será<br />

de cinco a quince años.<br />

<strong>DE</strong>BILITACION <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>FENSAS<br />

ARTICULO 363. Quien, encontrándose el país en estado de guerra, dañare instalaciones,<br />

vías de comunicación, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional, o que<br />

en cualquier otra forma trate de perjudicar el esfuerzo bélico de la Nación será sancionado<br />

con prisión de diez a veinte años.<br />

Igual sanción se aplicará a quien ocultare, distrajere, destruyere o hiciere salir del país,<br />

bienes declarados necesarios para la defensa nacional.<br />

<strong>DE</strong>RROTISMO POLÍTICO<br />

ARTICULO 364. Quien en tiempo de guerra difundiere o comunicare noticias falsas,<br />

exageradas o tendenciosas, que puedan suscitar alarma con menoscabo de la residencia<br />

del Estado ante el enemigo, o desarrolle cualquier actividad que perjudique los intereses<br />

nacionales, será sancionado con prisión de cinco a diez años.<br />

INSTIGACIÓN A LA VIOLACIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>BERES<br />

ARTICULO 365. Quien, en tiempo de guerra, públicamente incitare a la desobediencia de<br />

una orden de las autoridades militares, o a la violación de los deberes del servicio, o a la<br />

deserción será sancionado con prisión de cinco a diez años.<br />

REVELACIÓN <strong>DE</strong> SECRETOS <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

ARTICULO 366. Quien, en cualquier forma, revelare secretos referentes a la seguridad<br />

del Estado, ya comunicando o publicando documentos, dibujos, planos u otros datos<br />

relativos al material, fortificaciones u operaciones militares, será sancionado con prisión<br />

de dos a cinco años y multa de quinientos a tres mil quetzales.<br />

LEVANTAMIENTO <strong>DE</strong> PLANOS <strong>DE</strong> FORTIFICACIONES<br />

ARTICULO 367. Quien, sin estar legalmente autorizado, levantare planos de fortalezas,<br />

cuarteles, buques o embarcaciones, arsenales, hangares, vía u otras obras militares, será<br />

sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil<br />

quetzales.<br />

AGRAVACIÓN

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