28.12.2014 Views

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

descendientes con la persona que tuviere o hubiere tenido bajo su tutela, a no ser que el<br />

padre de ésta lo haya autorizado, será sancionado con multa de doscientos a dos mil<br />

quetzales.<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong>L ADULTERIO Y CONCUBINATO<br />

ADULTERIO<br />

ARTICULO 232. [Este artículo fue declarado INCONSTITUCIONAL según expediente No.<br />

936-95 de la Corte de Constitucionalidad, por violar los principios de igualdad entre los<br />

seres humanos y derechos en el matrimonio. La vigencia de este artículo deja de surtir<br />

efecto el día 13/Marzo/1996.]<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong> LA ACCIÓN<br />

ARTICULO 233. [Este artículo fue declarado INCONSTITUCIONAL según expediente No.<br />

936-95 de la Corte de Constitucionalidad, por violar los principios de igualdad entre los<br />

seres humanos y derechos en el matrimonio. La vigencia de este artículo deja de surtir<br />

efecto el día 13/Marzo/1996.]<br />

PERDÓN<br />

ARTICULO 234. [Este artículo fue declarado INCONSTITUCIONAL según expediente No.<br />

936-95 de la Corte de Constitucionalidad, por violar los principios de igualdad entre los<br />

seres humanos y derechos en el matrimonio. La vigencia de este artículo deja de surtir<br />

efecto el día 13/Marzo/1996.]<br />

CONCUBINATO<br />

ARTICULO 235. [Este artículo fue declarado INCONSTITUCIONAL según expediente No.<br />

936-95 de la Corte de Constitucionalidad, por violar los principios de igualdad entre los<br />

seres humanos y derechos en el matrimonio. La vigencia de este artículo deja de surtir<br />

efecto el día 13/Marzo/1996.]<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong>L INCESTO<br />

INCESTO PROPIO<br />

ARTICULO 236. Comete incesto, quien yaciere con su ascendiente, descendiente o<br />

hermano.<br />

El incesto será sancionado con prisión de dos a cuatro años.<br />

INCESTO AGRAVADO<br />

ARTICULO 237. Quien, cometiere incesto con un descendiente menor de edad, será<br />

sancionado con prisión de tres a seis años.<br />

CAPITULO IV

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!