CODIGO PENAL DE GUATEMALA
CODIGO PENAL DE GUATEMALA
CODIGO PENAL DE GUATEMALA
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
descendientes con la persona que tuviere o hubiere tenido bajo su tutela, a no ser que el<br />
padre de ésta lo haya autorizado, será sancionado con multa de doscientos a dos mil<br />
quetzales.<br />
CAPITULO II<br />
<strong>DE</strong>L ADULTERIO Y CONCUBINATO<br />
ADULTERIO<br />
ARTICULO 232. [Este artículo fue declarado INCONSTITUCIONAL según expediente No.<br />
936-95 de la Corte de Constitucionalidad, por violar los principios de igualdad entre los<br />
seres humanos y derechos en el matrimonio. La vigencia de este artículo deja de surtir<br />
efecto el día 13/Marzo/1996.]<br />
RÉGIMEN <strong>DE</strong> LA ACCIÓN<br />
ARTICULO 233. [Este artículo fue declarado INCONSTITUCIONAL según expediente No.<br />
936-95 de la Corte de Constitucionalidad, por violar los principios de igualdad entre los<br />
seres humanos y derechos en el matrimonio. La vigencia de este artículo deja de surtir<br />
efecto el día 13/Marzo/1996.]<br />
PERDÓN<br />
ARTICULO 234. [Este artículo fue declarado INCONSTITUCIONAL según expediente No.<br />
936-95 de la Corte de Constitucionalidad, por violar los principios de igualdad entre los<br />
seres humanos y derechos en el matrimonio. La vigencia de este artículo deja de surtir<br />
efecto el día 13/Marzo/1996.]<br />
CONCUBINATO<br />
ARTICULO 235. [Este artículo fue declarado INCONSTITUCIONAL según expediente No.<br />
936-95 de la Corte de Constitucionalidad, por violar los principios de igualdad entre los<br />
seres humanos y derechos en el matrimonio. La vigencia de este artículo deja de surtir<br />
efecto el día 13/Marzo/1996.]<br />
CAPITULO III<br />
<strong>DE</strong>L INCESTO<br />
INCESTO PROPIO<br />
ARTICULO 236. Comete incesto, quien yaciere con su ascendiente, descendiente o<br />
hermano.<br />
El incesto será sancionado con prisión de dos a cuatro años.<br />
INCESTO AGRAVADO<br />
ARTICULO 237. Quien, cometiere incesto con un descendiente menor de edad, será<br />
sancionado con prisión de tres a seis años.<br />
CAPITULO IV