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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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ARTICULO 378. Quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios con<br />

respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o que<br />

cometiere cualquier acto inhumano contra población civil, o contra hospitales o lugares<br />

destinados a heridos, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.<br />

MUERTE <strong>DE</strong> UN JEFE <strong>DE</strong> ESTADO EXTRANJERO<br />

ARTICULO 379. Quien matare a un jefe de Estado extranjero, que se hallare en la<br />

República en carácter oficial, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.<br />

Quien causare lesiones a un jefe de Estado extranjero que se hallare en la República en<br />

carácter oficial, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.<br />

Cualquier otro atentado de hecho, no comprendido en los párrafos anteriores será<br />

sancionado con prisión de dos a cuatro años.<br />

PRINCIPIO <strong>DE</strong> RECIPROCIDAD<br />

ARTICULO 380. Cuando los delitos previstos en los artículos anteriores, no tuvieren<br />

señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que corresponda la persona<br />

ofendida, se impondrá al responsable la sanción que sería propia al delito con arreglo a<br />

las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviere el carácter oficial que<br />

se menciona.<br />

TITULO XII<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>LITOS CONTRA EL OR<strong>DE</strong>N INSTITUCIONAL<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>LITOS CONTRA LA CONSTITUCION<br />

VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN<br />

ARTICULO 381. Será sancionado con prisión de tres a diez años:<br />

1o. Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o<br />

parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el<br />

ordenamiento constitucional.<br />

2o. Quien ejecutare actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan<br />

directamente a limitar o reducir, en todo o en parte, las facultades que la Constitución<br />

otorga a los organismos del Estado.<br />

3o. Quien mediante actos de similar naturaleza indicados en los dos incisos anteriores,<br />

tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión<br />

en el cargo de Presidente de la República.<br />

4o. Quien ejecutare la misma clase de actos para privar al Vicepresidente de la<br />

República, de las facultades que la Constitución le otorga.<br />

PROPAGANDA REELECCIONARIA

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