CODIGO PENAL DE GUATEMALA
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AGRAVACIÓN ESPECÍFICA<br />
ARTICULO 140. El médico que, abusando de su profesión causare el aborto o cooperare<br />
en él, será sancionado con las penas señaladas en el Artículo 135, con multa de<br />
quinientos a tres mil quetzales, con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de dos<br />
a cinco años.<br />
Iguales sanciones se aplicarán, en su caso, a los practicantes o personas con título<br />
sanitario, sin perjuicio de lo relativo al concurso de delitos.<br />
CAPITULO IV<br />
<strong>DE</strong> LA AGRESION Y DISPARO <strong>DE</strong> ARMA <strong>DE</strong> FUEGO<br />
AGRESIÓN<br />
ARTICULO 141. Quien agrediere a otro, excepto en los casos de riña o pelea entre los<br />
dos, ya embistiéndolo con armas o lanzándole cualquier objeto capaz de causar lesión,<br />
será sancionado con multa de diez a doscientos quetzales. Si a consecuencia del<br />
acontecimiento se causare lesión, sólo será sancionado por ésta.<br />
DISPARO <strong>DE</strong> ARMA <strong>DE</strong> FUEGO<br />
ARTICULO 142. Quien, de propósito, dispare arma de fuego contra otro, aunque causare<br />
lesión leve, será sancionado con prisión de uno a dos años. Si a consecuencia del disparo<br />
se causaren lesiones graves o gravísimas o se ocasionare muerte, sólo se le impondrá la<br />
pena que por estos delitos corresponda. En caso de lesión leve, para la aplicación de la<br />
pena, se atenderá lo dispuesto en el Artículo 70 de este Código.<br />
NO APLICABILIDAD<br />
ARTICULO 143. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable cuando<br />
concurran las circunstancias necesarias para constituir tentativa de delito que tenga<br />
señalada pena mayor.<br />
CAPITULO V<br />
<strong>DE</strong> LAS LESIONES<br />
CONCEPTO<br />
ARTICULO 144. Comete delito de lesiones quien, sin intención de matar, causare a otro<br />
daño en el cuerpo o en la mente.<br />
LESIONES ESPECÍFICAS<br />
ARTICULO 145. Quien, de propósito castrare o esterilizare, dejare ciego o mutilare a otra<br />
persona, será sancionado con prisión de cinco a doce años.<br />
LESIONES GRAVÍSIMAS