CODIGO PENAL DE GUATEMALA
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ARTICULO 473. Los detenidos o condenados que se amotinaren, perturbando el orden o<br />
la disciplina de los establecimientos penales, serán sancionados con prisión de uno a tres<br />
años.<br />
Los cabecillas o dirigentes del motín serán sancionados con la pena señalada,<br />
aumentada en una tercera parte.<br />
CAPITULO VI<br />
<strong>DE</strong>L ENCUBRIMIENTO<br />
ENCUBRIMIENTO PROPIO<br />
ARTICULO 474. Es responsable de encubrimiento propio, quien sin concierto,<br />
connivencia o acuerdo previos con los autores o cómplices del delito pero con<br />
conocimiento de su perpetración, interviniere con posterioridad, ejecutando alguno de los<br />
siguientes hechos:<br />
1o. Ocultar al delincuente o facilitar su fuga.<br />
2o. Negar a la autoridad, sin motivo justificado, la entrega de un sindicado, perseguido o<br />
delincuente que se encuentre en la residencia o morada de la persona requerida.<br />
3o. Ayudar al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de<br />
la pesquisa de ésta.<br />
4o. Recibir, ocultar, suprimir, inutilizar, aprovechar, guardar, esconder, traficar o negociar,<br />
en cualquier forma, objetos, efectos, instrumentos, pruebas o rastros de delito.<br />
Los responsables del delito de encubrimiento serán sancionados con prisión de dos<br />
meses a tres años.<br />
ENCUBRIMIENTO IMPROPIO<br />
ARTICULO 475. Es responsable del delito de encubrimiento impropio quien:<br />
1o. Habitualmente albergare, ocultare o protegiere delincuentes o, en cualquier forma,<br />
ocultare armas o efectos de delito, aunque no tuviere conocimiento determinado del<br />
mismo.<br />
2o. Debiendo presumir, de acuerdo con las circunstancias la comisión del delito, realizare<br />
cualquiera de los hechos a que se refiere el artículo anterior.<br />
Al responsable del delito a que se refiere el inciso primero de este artículo, se le<br />
sancionará con prisión de dos a cuatro años.<br />
Al responsable del delito a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se le<br />
sancionará con multa de cincuenta a un mil quetzales.