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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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ARTICULO 55. Los penados con multa, que no la hicieren efectiva en el término legal, o<br />

que no cumplieren con efectuar las amortizaciones para su debido pago, o fueren<br />

insolventes, cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, según<br />

la naturaleza del hecho y las condiciones personales del penado entre cinco quetzales y<br />

cien quetzales por cada día.<br />

INHABILITACIÓN ABSOLUTA<br />

ARTICULO 56. La inhabilitación absoluta comprende:<br />

1o. La pérdida o suspensión de los derechos políticos.<br />

2o. La pérdida del empleo o cargo público que el penado ejercía, aunque proviniere de<br />

elección popular.<br />

3o. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicos.<br />

4o. La privación del derecho de elegir y ser electo.<br />

5o. La incapacidad de ejercer la patria potestad y de ser tutor o protutor.<br />

INHABILITACIÓN ESPECIAL<br />

ARTICULO 57. La inhabilitación especial consistirá, según el caso:<br />

1o. En la imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones establecidas en los<br />

distintos incisos del artículo que antecede.<br />

2o. En la prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una<br />

autorización, licencia o habilitación.<br />

APLICACIÓN <strong>DE</strong> INHABILITACIÓN ESPECIAL<br />

ARTICULO 58. Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación<br />

especial, cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción<br />

de los deberes inherentes a una profesión o actividad.<br />

SUSPENSIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS POLÍTICOS<br />

ARTICULO 59. La pena de prisión lleva consigo la suspensión de los derechos políticos,<br />

durante el tiempo de la condena, aunque ésta se conmute, salvo que obtenga su<br />

rehabilitación.<br />

COMISO<br />

ARTICULO 60. El comiso consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los objetos que<br />

provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubieren cometido, a no<br />

ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho. Cuando los objetos referidos<br />

fueren de uso prohibido o no sean de lícito comercio, se acordará el comiso, aunque no<br />

llegue a declararse la existencia del delito o la culpabilidad del imputado.

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