CODIGO PENAL DE GUATEMALA
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ARTICULO 81. El régimen a que estará sujeto quien obtenga su libertad condicional,<br />
durará todo el tiempo que le falte para cumplir la pena impuesta.<br />
Si durante ese período incurriere un nuevo delito o violare las medidas de seguridad<br />
impuestas, se revocará la libertad condicional y se hará efectiva la parte de la pena que<br />
haya dejado de cumplir, sin computar en la misma, el tiempo que haya permanecido en<br />
libertad.<br />
EXTINCIÓN <strong>DE</strong> LA PENA<br />
ARTICULO 82. Transcurrido el período de libertad bajo régimen condicional, sin que el<br />
beneficiado haya dado motivo a la revocación, se tendrá por extinguida la pena.<br />
CAPITULO VI<br />
<strong>DE</strong>L PERDON JUDICIAL<br />
CONDICIONES PARA OTORGARLO<br />
ARTICULO 83. Los jueces tienen facultad para otorgar, en sentencia, perdón judicial,<br />
siempre que, a su juicio, las circunstancias en que el delito se cometió lo amerite y se<br />
llenen los requisitos siguientes:<br />
1o. Que se trate de delincuente primario.<br />
2o. Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado conducta<br />
intachable y la hubiere conservado durante su prisión.<br />
3o. Que los móviles del delito y las circunstancias personales del agente no revelen en<br />
éste peligrosidad social y pueda presumirse que no volverá a delinquir.<br />
4o. Que la pena no exceda de un año de prisión o consista en multa.<br />
TITULO VII<br />
<strong>DE</strong> LAS MEDIDAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD<br />
CAPITULO I<br />
<strong>DE</strong> LA APLICACION <strong>DE</strong> LAS MEDIDAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD<br />
PRINCIPIO <strong>DE</strong> LEGALIDAD<br />
ARTICULO 84. No se decretarán medidas de seguridad sin disposición legal que las<br />
establezca expresamente, ni fuera de los casos previstos en la ley.<br />
IN<strong>DE</strong>TERMINACIÓN EN EL TIEMPO<br />
ARTICULO 85. Las medidas de seguridad se aplicarán por tiempo indeterminado, salvo<br />
disposición expresa de la ley en contrario.<br />
APLICACIÓN JURISDICCIONAL