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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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ARTICULO 81. El régimen a que estará sujeto quien obtenga su libertad condicional,<br />

durará todo el tiempo que le falte para cumplir la pena impuesta.<br />

Si durante ese período incurriere un nuevo delito o violare las medidas de seguridad<br />

impuestas, se revocará la libertad condicional y se hará efectiva la parte de la pena que<br />

haya dejado de cumplir, sin computar en la misma, el tiempo que haya permanecido en<br />

libertad.<br />

EXTINCIÓN <strong>DE</strong> LA PENA<br />

ARTICULO 82. Transcurrido el período de libertad bajo régimen condicional, sin que el<br />

beneficiado haya dado motivo a la revocación, se tendrá por extinguida la pena.<br />

CAPITULO VI<br />

<strong>DE</strong>L PERDON JUDICIAL<br />

CONDICIONES PARA OTORGARLO<br />

ARTICULO 83. Los jueces tienen facultad para otorgar, en sentencia, perdón judicial,<br />

siempre que, a su juicio, las circunstancias en que el delito se cometió lo amerite y se<br />

llenen los requisitos siguientes:<br />

1o. Que se trate de delincuente primario.<br />

2o. Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado conducta<br />

intachable y la hubiere conservado durante su prisión.<br />

3o. Que los móviles del delito y las circunstancias personales del agente no revelen en<br />

éste peligrosidad social y pueda presumirse que no volverá a delinquir.<br />

4o. Que la pena no exceda de un año de prisión o consista en multa.<br />

TITULO VII<br />

<strong>DE</strong> LAS MEDIDAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LA APLICACION <strong>DE</strong> LAS MEDIDAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD<br />

PRINCIPIO <strong>DE</strong> LEGALIDAD<br />

ARTICULO 84. No se decretarán medidas de seguridad sin disposición legal que las<br />

establezca expresamente, ni fuera de los casos previstos en la ley.<br />

IN<strong>DE</strong>TERMINACIÓN EN EL TIEMPO<br />

ARTICULO 85. Las medidas de seguridad se aplicarán por tiempo indeterminado, salvo<br />

disposición expresa de la ley en contrario.<br />

APLICACIÓN JURISDICCIONAL

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