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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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ARTICULO 15. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre<br />

un objeto de tal naturaleza, que la consumación del hecho resulta absolutamente<br />

imposible, el autor solamente quedará sujeto a medidas de seguridad.<br />

<strong>DE</strong>SISTIMIENTO<br />

ARTICULO 16. Cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste<br />

voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo, sólo se le<br />

aplicará sanción por los actos ejecutados, si éstos constituyen delito por sí mismos.<br />

CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN<br />

ARTICULO 17. Hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para<br />

cometer un delito y resuelven ejecutarlo.<br />

Hay proposición, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras<br />

personas a ejecutarlo.<br />

La conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción para cometer<br />

un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley lo determine expresamente.<br />

COMISIÓN POR OMISIÓN<br />

ARTICULO 18. Quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar,<br />

responderá como si lo hubiere producido.<br />

TIEMPO <strong>DE</strong> COMISIÓN <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>LITO<br />

ARTICULO 19. El delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la<br />

acción. En los delitos de omisión en el momento en que debió realizarse la acción omitida.<br />

LUGAR <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>LITO<br />

ARTICULO 20. El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en<br />

todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los<br />

delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida.<br />

ERROR EN PERSONA<br />

ARTICULO 21. Quien comete un delito será responsable de él, aunque su acción recaiga<br />

en persona distinta de aquélla a quien se proponía ofender o el mal causado sea distinto<br />

del que se proponía ejecutar.<br />

CASO FORTUITO<br />

ARTICULO 22. No incurre en responsabilidad penal, quien con ocasión de acciones u<br />

omisiones lícitas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso<br />

por mero accidente.<br />

TITULO III<br />

<strong>DE</strong> LAS CAUSAS QUE EXIMEN <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD <strong>PENAL</strong>

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