28.12.2014 Views

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

CODIGO PENAL DE GUATEMALA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

VIOLACIÓN <strong>DE</strong> CORRESPON<strong>DE</strong>NCIA Y PAPELES PRIVADOS<br />

ARTICULO 217. Quien, de propósito o para descubrir los secretos de otro, abriere<br />

correspondencia, pliego cerrado o despachos telegráficos, telefónico o de otra naturaleza,<br />

que no le estén dirigidos a quien, sin abrirlos, se impusiere de su contenido, será<br />

sancionado con multa de cien a un mil quetzales.<br />

SUSTRACCIÓN, <strong>DE</strong>SVÍO O SUPRESIÓN <strong>DE</strong> CORRESPON<strong>DE</strong>NCIA<br />

ARTICULO 218. Quien, indebidamente, se apoderare de correspondencia, pliego o<br />

despachos, a que se refiere el artículo anterior o de otro papel privado, aunque no estén<br />

cerrados o quien los suprimiere o desviare de su destino, será sancionado con multa de<br />

cien a un mil quetzales.<br />

INTERCEPCIÓN O REPRODUCCIÓN <strong>DE</strong> COMUNICACIONES<br />

ARTICULO 219. Quien, valiéndose de medios fraudulentos interceptare, copiare o<br />

grabare comunicaciones televisadas, radiales, telegráficas, telefónicas u otras semejantes<br />

o de igual naturaleza, o las impida o interrumpa, será sancionado con multa de cien a un<br />

mil quetzales.<br />

AGRAVACIÓN ESPECÍFICA<br />

ARTICULO 220. Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los<br />

tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años, en los siguientes<br />

casos:<br />

1o. Si el autor se aprovechare de su calidad de funcionario o empleado de la<br />

dependencia, empresa o entidad respectivas.<br />

2o. Si se tratare de asuntos oficiales.<br />

3o. Si la información obtenida, el autor la hiciere pública, por cualquier medio.<br />

EXCEPCIONES<br />

ARTICULO 221. Lo preceptuado en los artículos 217, 218 y 219 de este capítulo, no es<br />

aplicable a los padres respecto a sus hijos menores de edad, ni a los tutores o protutores<br />

respecto a las personas que tengan bajo su custodia o guarda.<br />

PUBLICIDAD IN<strong>DE</strong>BIDA<br />

ARTICULO 222. Quien, hallándose legítimamente en posesión de correspondencia, de<br />

papeles o de grabaciones, fotografías no destinadas a la publicidad, los hiciere públicos,<br />

sin la debida autorización, aunque le hubieren sido dirigidos, cuando el hecho cause o<br />

pudiere causar perjuicio, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.<br />

REVELACIÓN <strong>DE</strong> SECRETO PROFESIONAL<br />

ARTICULO 223. Quien, sin justa causa, revelare o empleare en provecho propio o ajeno<br />

un secreto del que se ha enterado por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!