CODIGO PENAL DE GUATEMALA
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ARTICULO 382. Quien hiciere propaganda pública o realizare otras actividades<br />
tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a<br />
cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alternabilidad o a<br />
aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la<br />
República, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a dos<br />
mil quetzales.<br />
CAPITULO II<br />
<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>LITOS CONTRA LOS PRESI<strong>DE</strong>NTES <strong>DE</strong> LOS ORGANISMOS <strong>DE</strong>L<br />
ESTADO<br />
CASO <strong>DE</strong> MUERTE<br />
ARTICULO 383. Quien matare al Presidente de la República, Vicepresidente de la<br />
República o cualquiera de los Presidentes de los otros Organismos del Estado, será<br />
sancionado con prisión de 30 a 50 años.<br />
En caso de muerte del Presidente de la República o del Vicepresidente, si las<br />
circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles<br />
determinantes, se revelare mayor y particular peligrosidad del responsable, se impondrá<br />
la pena de muerte.<br />
ATENTADO CONTRA ALTOS FUNCIONARIOS<br />
ARTICULO 384. Quien atentare contra la vida, la integridad corporal o la libertad del<br />
Presidente de la República, de cualquiera de los Presidentes de los otros organismos del<br />
Estado o del Vicepresidente de la República, será sancionado con prisión de cinco a<br />
quince años.<br />
CAPITULO III<br />
<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>LITOS CONTRA EL OR<strong>DE</strong>N POLITICO INTERNO <strong>DE</strong>L ESTADO<br />
REBELIÓN<br />
ARTICULO 385. Cometen delito de rebelión, quienes se alzaren en armas, con el objeto<br />
de promover guerra civil o para deponer al gobierno constitucional, para abolir o cambiar<br />
la Constitución de la República, para variar o suspender, en todo o en parte el régimen<br />
constitucional existente o impedir la integración, renovación, el libre ejercicio o el<br />
funcionamiento de los Organismos del Estado.<br />
Los promotores, dirigentes o cabecillas del delito de rebelión serán sancionados con<br />
prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a cinco mil quetzales.<br />
Los meros ejecutores de la rebelión serán sancionados con prisión de uno a cuatro años.<br />
Si como consecuencia del alzamiento, causare otros delitos, se estará a las disposiciones<br />
de este Código sobre concursos.<br />
PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN