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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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ARTICULO 382. Quien hiciere propaganda pública o realizare otras actividades<br />

tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a<br />

cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alternabilidad o a<br />

aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la<br />

República, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a dos<br />

mil quetzales.<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>LITOS CONTRA LOS PRESI<strong>DE</strong>NTES <strong>DE</strong> LOS ORGANISMOS <strong>DE</strong>L<br />

ESTADO<br />

CASO <strong>DE</strong> MUERTE<br />

ARTICULO 383. Quien matare al Presidente de la República, Vicepresidente de la<br />

República o cualquiera de los Presidentes de los otros Organismos del Estado, será<br />

sancionado con prisión de 30 a 50 años.<br />

En caso de muerte del Presidente de la República o del Vicepresidente, si las<br />

circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles<br />

determinantes, se revelare mayor y particular peligrosidad del responsable, se impondrá<br />

la pena de muerte.<br />

ATENTADO CONTRA ALTOS FUNCIONARIOS<br />

ARTICULO 384. Quien atentare contra la vida, la integridad corporal o la libertad del<br />

Presidente de la República, de cualquiera de los Presidentes de los otros organismos del<br />

Estado o del Vicepresidente de la República, será sancionado con prisión de cinco a<br />

quince años.<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>LITOS CONTRA EL OR<strong>DE</strong>N POLITICO INTERNO <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

REBELIÓN<br />

ARTICULO 385. Cometen delito de rebelión, quienes se alzaren en armas, con el objeto<br />

de promover guerra civil o para deponer al gobierno constitucional, para abolir o cambiar<br />

la Constitución de la República, para variar o suspender, en todo o en parte el régimen<br />

constitucional existente o impedir la integración, renovación, el libre ejercicio o el<br />

funcionamiento de los Organismos del Estado.<br />

Los promotores, dirigentes o cabecillas del delito de rebelión serán sancionados con<br />

prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a cinco mil quetzales.<br />

Los meros ejecutores de la rebelión serán sancionados con prisión de uno a cuatro años.<br />

Si como consecuencia del alzamiento, causare otros delitos, se estará a las disposiciones<br />

de este Código sobre concursos.<br />

PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN

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