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CODIGO PENAL DE GUATEMALA

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1. El funcionario o empleado público que autorice o efectúe la carga de máquinas<br />

estampadoras de timbres fiscales, sin que las máquinas estén debidamente autorizadas<br />

para operar, o no se hubiere cancelado previamente en las cajas fiscales el impuesto que<br />

se puede portear.<br />

2. El agente de retención que no extienda al sujeto pasivo del impuesto, la constancia de<br />

retención que conforme a la ley corresponde.<br />

3. El funcionario o empleado público que por razón de su cargo reciba tributos pagados<br />

con cheque y no cumpla con ientificar (sic) en el reverso del cheque.<br />

a) A la persona individual o jurídica titular de la cuenta a cargo de la cual se libra el<br />

cheque.<br />

b) el impuesto que se paga; y,<br />

c) El número de operación de caja.<br />

En las faltas tipificadas en los numerales uno y tres del presente artículo, además de la<br />

sanción de arresto, se despedirá de su cargo al funcionario o empleado público autor de<br />

la falta.<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

ARTICULO I. Para los efectos penales se entiende:<br />

1o. Por muebles, los bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de<br />

ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados y los semovientes, en todo caso.<br />

2o. Por funcionario público quien, por disposición de la ley, por elección popular o<br />

legítimo nombramiento, ejerce cargo o mando, jurisdicción o representación, de carácter<br />

oficial.<br />

Los notarios serán reputados como funcionarios cuando se trate de delitos que cometan<br />

con ocasión o con motivo de actos relativos al ejercicio de su profesión.<br />

Por empleado público quien, sin facultades legales de propia determinación, realiza o<br />

ejecuta lo que se le manda, o desempeña labores de agente o guardián de orden público.<br />

Para los efectos de los dos párrafos anteriores, deberá entenderse que los funcionarios o<br />

empleados públicos ejercen continuamente sus funciones, mientras no sean removidos.<br />

3o. Por arma, todo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse, las<br />

sustancias explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes o corrosivos y todo instrumento<br />

apto para dañar cuando se lleve en forma de infundir temor.<br />

4o. Por violencia, la física o la sicológica o moral. La primera, es manifestación de fuerza<br />

sobre personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas. Se entenderá que existe<br />

esta última, cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya<br />

sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.

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