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legislación española. - DSpace CEU

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te de las capitales de las provincias, en los meses de jimioy julio de 1843, bajo la bandera de Isabel II: ministerioLópez: Constitución del 37: é independencia nacional. EnReus fue donde por la vez primera añadió Prim á estabandera la enseña de mayoría de la reina.Vanhalen, Seoane, Zurbano y algunos otros generalespermanecían fieles á la causa de Espartero igualmenteque sus tropas; pero otra gran parte del ejército se habíaadherido al pronunciamiento. Salió el duque de Madridcon ánimos de contener la revolución que tronaba sobresu cabeza: quiso marchar sobre Valencia, mas sin poderpasar de Albacete, se vio obligado á dirigirse á las Andalucías:pero donde se efectuó el desenlace y fin de estealzamiento fue en los campos de Ardoz, pues habiéndoseentregado á Narvaez la columna mandada por Seoane, capitulóMadrid y concluyó la regencia de Espartero, el quese guareció á bordo del Malabar á la sombra del pabellónestrangero, y pasó á Londres con algunos pocos compañerosde desgracia.El ministerio López se instaló en Madrid con el carácterde provisional y aunque con bastante dilación, se convocaronnuevas cortes para declarar la mayoría de la reinaó nombrar nueva regencia. No gustaba á los mas fogososprogresistas el nuevo giro que se iba dando á la revolución,y en Barcelona, Gerona, Figneras Hostalrich, Zaragoza,León y Vigo buho movimientos en favor de la Juntacentral, los que fueron sofocados.López, sus compañeros de ministerio, y los hombresmas dislingidos del partido moderado y del misto llamadoparlamentario, sostenían entre tanto en las cortes, que debíadeclararse mayor de edad á la reina. Una pequeña fracciónen la que figuraban los señores Croock y Tabuérniga,se oponía á esta declaración fundándose en que lareina no había cumplido la edad que la Constitución señala,y en que las cortes eran ordinarias, y no po-

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