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legislación española. - DSpace CEU

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asuntos puramente eclesiásticos y los comerciantes en negociosmercantiles, gocen de fueros particulares. En estaparte se esplicaron aunque no cumplidamente, al menos conmas claridad v estension los autores de la Constitución de1812 pues dijeron en el artículo 248: « En los negocios comunes,civiles y criminales no habrá mas que un solo fueropara toda clase de personas. » En el 2i9: « Los eclesiásticoscontinuarán gozando del fuero de su estado, en lostérminos que prescriben las leyes ó que en adelante prescribieren.» En el 250: « Los militares gozarán tambiénde fuero particular, en los términos que previene la ordenanzaó en adelante previniere, » Y en el 258. « El códigocivil y criminal y el de comercio serán unos mismospara toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones quopor particulares circunstancias podrán hacer las Cortes. »Mas el artículo 4.° de la Constitución vijentc estará muerto,mientras que no se publiquen los nuevos códigos.El artículo 5.° dice, que los españoles puedan optar áempleos y cargos pühlicos según su mérito y capacidad.Nada mas liberal y justo, que el que el mérito y el talentoy no odiosos privilegios sean las prendas necesarias paraaspirar á empleos y cargos pühlicos; y aunque nunca severá cumplida esta disposición como debiera, nos congratulamosde que se rinda este tributo á la virtud y al saber.El articulo 6.° establece la obligación que tienen todoslos españoles de defender á su patria con las armas y decontribuir para los gastos del estado á proporción de sushaberes; pero tan equitativo precepto no tendrá enterocumplimiento mientras que no se promulgue una buenaley sobre quintas, y se reforme nuestro embrollado y viciososistema tributario. Esto mismo se disponía en los artículos8, 9, 339 y 381 de la Constitución de 1812.El articulo 7.° sanciona la libertad individual, que es lamas sagrada de todas las libertades, ordenando qué ningúnespañol sea detenido, ni preso, ni allanada su casa sino en

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