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legislación española. - DSpace CEU

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202 ANÁLISIS DE LAportante materia ríe los procedimientos judiciales y organizaciónde los tribunales ordinarios, que ha reformado enparte nuestra legislación viciosa en estos punios, desterrandograndes abusos. Aunque los juzgados ordinarios no recobraronpor él todo el lleno de la autoridad jurisdiccionalque les pertenece, recibieron no costante algún ensanche ylatitud mayor en sus atribuciones, como se verá en los artículos30 y 37 del código que analizamos. « Los jueces letradosde primera instancia, dice el 30, son cada uno en elpartido ó distrito que le esté asignado, los únicos á quienescompete conocer en la instancia sobredicha de todaslas causas civiles y crimínales que en el ocurran correspondientesá la Real jurisdicción ordinaria, inclusas las quehasta ahora han sido casos de corle, y salvo lo dispuesto enel articulo 31: exceptuándose solamente, á mas de los negociosque pertenecen á las jurisdicciones eclesiástica, deReal Hacienda y militar de Guerra y Marina, los (pie correspondená los Estamentos de las Cortes, á los juzgadosespeciales de comercio ó de minería, y aquellos de cuyasapelaciones conoce la Real y suprema Junta patrimonial,las causas que en primera instancia se reservan por estereglamento al tribunal supremo de España é Indias, y álas Audiencias, y las que en lo sucesivo atribuyere la ley ájueces ó tribunales especiales. » Y el artículo 37 se espresaen estos términos: « Los negocios de fuero ordinario nocomprehendidos en las escepciones del articulo anterior, queactualmente se hallaren pendientes en prim jra instancia enotros juzgados especiales ó privativos, ó en tribunales queno deban ya conocer de ellos, se pasarán para su continuaciónen el estado que tengan al juez letrado del respectivopartido ó distrito; á no ser que alguna disposición soberana,posterior á la extinción de los Consejos de Castillay de Indias, autorice espresamente á dichos juzgados ó tribunalespara que continúen en el conocimiento hasta fallaró terminar tales asuntos.—Los juzgados especiales ó pri-

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