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legislación española. - DSpace CEU

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que restablecida la institución de cortes en la guerra de laindependencia, se suscitaron algunas dudas sobre si se habíade convocar á los brazos privilegiados ó solo al popular,resolviéndose por lo último: que en la Constitución de1812 se ordenó que las cortes se compusieran de sola unacámara popular siguiendo la costumbre mas general delreino: que en el Estatuto Real de 183i, se dio otra vezentrada al clero y á la aristocracia concediéndole privilegiosmas amplios que los que gozara en la edad media: que eríel Proyecto de Constitución de Isturiz se quería conservarel estamento de proceres con todos los privilegios del Estatuto:y finalmente que en la Constitución que analizamosse establece que las cortes se compongan de dos cámaras,pero como veremos después, el senado no es un estamentoprivilegiado como lo era el de proceres, sino solamenteun segundo cuerpo popular conservador.$- ni.Análisis del titulo 3.°,í)el senado'El título 3.° dice en su artículo 14, que el número désenadores sea igual á las tres quintas partes de los diputados:en el 15, que su nombramiento se haga por el rey ápropuesta triple de los electores de diputados á cortes: enel 16, que cada provincia propondrá un número de senadoresproporcionado á su población, pero que ninguna dejaráde tener lo menos uno: en el 17, que para ser senadorse requiere ser español, mayor de 40 años y tener losdemás requisitos que la ley electoral determine: en el 18,que todos los españoles que reúnan las citadas calidades

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