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legislación española. - DSpace CEU

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aunque no haya ley clara que decida la duda, y la rebocadaó suspendida pueda decidirla y aclararla, tampocose usa de ellas. Y lo que es mas intolerable creen que enlos tribunales reales se debe dar mas estimación á las leyesciviles y canónicas, que á las leyes, ordenanzas,pragmáticas, estatutos y fueros de estos reinos, siendo asíque las civiles no son en España leyes, ni deben llamarseasí sino sentencias de sabios, que solo pueden seguirseen defecto de ley, y en cuanto se ayudan por el derechonatural y confirman el real, que propiamente es el derechocomún, y no el de los romanos, cuyas layes ni lasdemás estrañas no deben ser usadas ni guardadas. »Nótase no sin placer que, en el siglo XV!II aparecenalgunos sabios, que conociendo el estado vergonzoso denuestra legislación, se afanan por sacarla del abatimientoen que yace, y por elevarla á una altura digna de la naciónespañola. En los reinados de Felipe V., Fernando VI,Carlos III y Carlos IV comienza la restauración de lasletras y de la jurisprudencia. Ernesto de Franckenaw,Sotelo, el Marques de la Ensenada, Fernandez de la Mesa,el P. Burriel, el conde de Campomanes, Jovellanos,Don Kalael Floranes, Aso y Manuel, y otros escritoresfueron los que sembraron las primeras semillas de lagrande reforma que esperamos en nuestra legislación, lascuales si hasta ahora solo han producido escasos frutos,producierán por fin otros mas opimos. En aquel siglo sepublicaron algunas obras útilísimas y desconocidas hastaentonces, contándose entre ellas varias colecciones de códigoslegales; se cobró grande afición al interesante estudiode la historia de nuestra legislación; y principió á decaerel crédito de las estranjeras y el de los comentadoresde la antigua escuela.Don Leopoldo Augusto de Cueto describe en su Biografíadel Conde de Toreno, los adelantos que hicimosen el reinado de Carlos III, diciendo, c Desde el reinado

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