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legislación española. - DSpace CEU

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Desde la 17 hasta la 28 ambas inclusive deciden muchascuestiones importantes y frecuentes en la prácticasobre mejoras de tercio y quinto.La 29 impone á los descendientes la obligación de colacionaren las particiones de las herencias de los ascendienteslas dotes y donaciones que hubieren de ellos recibido.La 30 ordena que los gastos del entierro y todas lasmandas y legados de cualquiera género que sean, salgandel quinto de la herencia.Desde la 31 hasta la 39 ambas inclusive tratan delas solemnidades y requisitos de los poderes para testar;de las facultades y obligaciones de los comisarios á cuyofavor se otorgan, del término y forma en que han de evacuarsu comisión; de quien ha de suceder en la herenciacuando no usan del; y de lo que debe hacerse cuandosiendo mas que uno estuvieran discordes.Son las siete leyes siguientes relativas á mayorazgos,materia desconocida hasta ellas en nuestra legislación,pues, aunque los mayorazgos tengan un origen mas remoto,no se habia tratado de ellos en ninguno de los códigoslegales que á las Leyes de Toro precedieran.La 40 establece para suceder en los vínculos y mayorazgosel derecho de representación, no solamente en lalínea recta, sino también en las colaterales, siempre queel fundador no hubiera dispuesto otra cosa.La 41 indica los medios con que estos pueden probarse.La 42 prohibe hacer nuevas fundaciones sin previa licenciareal.La 43 dice que pueda usarse esta licencia aun despuésde haber muerto el monarca que la dio.La 44 manifiesta cuando puede ó no revocar el fundadorlibremente, la institución del vínculo.La 45 ordena que pase ipso jure la posesión civil y

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