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legislación española. - DSpace CEU

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cuando el monarca no asistiese en persona al acto de la aperturael presidente de las cortes leyera el dircurso que aquelenviase. Pero nos parece mejor que cuando no asista el reyen persona en los dos casos citados lo haga en su nombrecualquiera de los ministros, como se ordena en el artículoque ecsaminamos, y se decía en el 26 del Estatuto.El artículo 33 manda, que uno de los cuerpos colegisladoresno pueda estar reunido, sin que lo esté el otro, áescepcion del caso en que el senado juzgue á los ministros.Este artículo está en armonía con el 46 del EstatutoReal y 21 del Proyecto de Constitución de Isturiz.El 34 dice que los cuerpos colegisladores no puedandeliberar á presencia del rey ni juntos. En el artículo 124de la Constitución de 1812 se ordenaba, que las corles nopudiesen deliberar en la presencia del rey, y en el 47 delEstatuto qde cada estamento celebrase sus sesiones en recintoseparado, pero en este punto guarda silencio el Proyectode Constitución de Isturiz.El artículo 35 manda que las sjsiones de ambas cámarassean públicas, á escepcion de los casos que ecsijan reserva.Nadie ignora que la publicidad es el alma de los gobiernosrepresentativos, pero tampoco que las cortes seocupan algunas veces de negocios (pie deben tratarse conreserva, por lo que no nos estrañamos de ver (pie lo mismoque en el artículo que ecsaminamos, se ordenase en el126 de la Constitución de 1812, en el 48 del Estatuto, yen el 1 \ del Proyecto de Isturiz.El artículo 30 establece, que la iniciativa de las leyescorresponde á los dos cuerpos colegisladores y al rey. Masjusta nos parece esta disposición que se halla también enel artículo 132, y facultad 14 del 171 de la Constituciónde 1812, y en el articulo 12 del Proyecto de Constituciónde Isturiz, que no el que á las cortes se les prive dela iniciativa como se hacia en el artículo 31 del Estatuto..El articulo 37 dice, que las leyes sobre contribuciones

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