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legislación española. - DSpace CEU

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18 AYU.ÍSIS HK LASECCIÓN 3/Leyes de Toro.Mas bien pronto hubieron de notar Isabel y Fernandoque á pesar de sus nuevas colecciones de leyes, seguía lajurisprudencia en el mismo estado de desorden, pues auncuando se había dado un golpe mortal á la viciosa legislaciónmunicipal con el establecimiento de códigos generalesque debían regir antes que aquella, y se había convertidola península en una nación sola y compacta, seerró como repetidas veces hemos dicho en el sistemaadoptado para reformar nuestra legislación. Constantes,empero, en llevar á delante su proyecto y constante elreino en pedir nuevas recopilaciones que dejasen en pielas antiguas leyes, que no les fueran contrarias, y no unsolo código único y general, hicieron á su solicitud unnuevo ensayo en las cortes de Toledo el año de 1502,formando las célebres ochenta y tres Leyes, que se publicaronel 1505 en las de Toro, y que llevan el nombrede esta última población.Por la grande importancia que hoy tienen estas Leyesharemos de todas ellas una rápida reseña.En la ley 1 y 2 dejaron consignado los reyes católicosel pensamiento que presidió á la formación de estacolección legal. Eran interpretadas las leyes de diversas yencontradas maneras, y preciso era aclarar las dudas y lasdisputas que de esto nacían en el foro. Dos eran las fuentesde tanto desorden: primera la autoridad desmedida dealgunos escritores; segunda el abandono en que yacía elestudio de la legislación nacional: los legisladores de Toledoquisieron cegarlas para evitar al menos los malesque podían sobrevenir.

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