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legislación española. - DSpace CEU

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senadores, pero no estos diputados: que si una persona fueseelejida para ambos cargos sin tener para los dos las calidadesnecesarias, podrá desempeñar aquel para el que lastenga: que todos los españoles que reúnan las calidadesprecisas podrán ser senadores ó diputados por cualquieraprovincia: que no podrán ser elejidos para diputados ni senadores:1,° Los gefes de la casa real en ninguna provinciade la monarquía. 2.° Los capitanes generales y comandantesgenerales de provincia; los regentes, magistrados yfiscales de las audiencias; los gefes políticos y sus secretarios,y los contadores, tesoreros y administradores de rentasde las provincias en las que tienen su residencia. 3.° Losministros, los magistrados de los tribunales supremos,los directores generales de todos los ramos de la administración,los oficiales de las secretarías del despacho, todoslos empleados en oficinas generales de la corte que disfrutanigual sueldo ó mayor que los comprehendidos en el númeroanterior, y los empleados en la casa real en la provinciade Madrid. 4-.° Los jueces de 1. Ainstancia en losdistritos electorales que correspondan en todo ó en parte álos partidos judiciales en que egerzan su jurisdicción.Dice también, que para ser senador se requiere ademasposeer una renta propia ó un sueldo que no baje de treintamil reales anuales, ó pagar tres mil de contribución porsubsidio de comercio: que no puedan ser propuestos parasenadores por las provincias que correspondan en todo ó enparte á sus respectivas diócesis, los arzobispos, obispos provisoresy vicarios generales: que tanto el cargo de senadorcomo el de diputado sea gratuito y voluntario, pudiendorenunciarse aun después de empezado á egercer: y que siun mismo individuo fuese elegido diputado por diferentesprovincias optará por la que le plazca ante el congreso,siendo las otras reemplazadas por los suplentes si los hubiere,y sino por segundas elecciones. Nos abstenemos detratar por carecer de interés, del artículo transitorio que se

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