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legislación española. - DSpace CEU

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inmenso desorden: ese nombre es el quejido doloroso quése nos escapa, aun después de haber visto pasar aquellosy prolongarse estas, y dilatarse mas allá de toda medida elremedio por que ansiábamos y se nos ofrecía para tantosmales. Pronunciado entonces con esperanza, aguardandoen breve su realización; pronunciado hoy con desaliento,al considerar cuan poco adelantamos hacia ésta; dicéselesiempre, con fé, por que estamos persuadidos de que seenmendaría mucho en la esfera de la administración dejusticia, y se ordenarían inmediatamente nuestras relacioneslegales, si llegara el momento de que no fuese una posibilidady una idea, sino un hecho verificado y llevado ácabo, como lo conciben todos los hombres instruidos denuestra sociedad.»Nosotros seguimos la opinión de estos últimos, que esla mas general y razonable, y de la cual han participadotodos los hombres de gobierno que desde el año de 1812hasta el presente han dirigido los negocios públicos de España;pues como han visto nuestros lectores en diferentespartes de esta obrita, desde el año de 1814 en que se formóla primera comisión para la redacción de los códigoscivil y criminal hasta el dia en que Isabel II fue declaradamayor de edad, todos los ministerios han reconocido estanecesidad y han procurado por su parte satisfacerla. Tantolos gobiernos que han mandado bajo el régimen constitucionalcomo los que lo han hecho bajo el absoluto hanpensado (le una misma manera en este punto, y aun nosatrevemos á decir que si Fernando Vil hubiera vivido algunosaños mas, habría publicado uno á uno los códigosgenerales que esperamos, como lo demuestra la promulgacióndel Código de comercio que ecsaminamos en el párrafo1.° de la sección 2. adel título 14, y la redacción delProvecto de un Código criminal, que analizamos en el párrafo3.° de la misma sección y titulo.Repetimos que nosotros seguimos la opinión de los que

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