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legislación española. - DSpace CEU

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(i A3ÍALÍSÍS DE LAtan inconciliables y encontradas, como las que componenel Ordenamiento de Alcalá, la multitud de fuerosmunicipales, el Fuero de los Fijosdalgo de Castilla, elFuero Viejo de los Castellanos, el Fuero Real, las Leyesde Estilo, el Especulo ó Espeyo de las Leyes, el Fuero-Juzgo, y el código de las Partidas? Añádase á este monstruosoazinamiento de códigos las leyes y pracmáticas,ordenamientos y ordenanzas sueltas de los reyes, la maníade los jurisconsultos de aquel tiempo que dedicadosesclusivamente al estudio de la jurisprudencia canónica yromana y al de sus pesadísimos comentadores, Azon,Acursio, Juan Andrés, Bartolo, Baldo, el Abad y otros,no solamente interpretaban nuestras leyes por las opinionesde los comentaristas citados, sino que sus doctrinaseran preferidas á las mismas leyes patrias en los tribunalesdel reino, á pesar de las providencias dictadas contraestos abusos por Juan I en las cortes de Briviesca el1387, y por Juan II en las de Toro el 1427. Agregúeselambien la pésima organización de los tribunales, puesdesde la restauración de la monarquía conocían en primerainstancia los Jueces foreros y en segunda los Alcaldesde corte, los cuales no formaban tribunal colegiado,sino que cada uno entendía en los pleitos, que el rey leseñalaba, y las cortes solicitaron con energía y repetidasveces, que los hubiera de todas las provincias para quecada cual decidiese las apelaciones que de la suya vinieran,hasta que Enrique II organizó en el siglo XIV un tribunalcolegiado que, siguiendo siempre á la corte despacharaen el real palacio y en tres dias á la semana todoslos litigios del reino en grado de apelación: pero bienpronto hubo de conocerse lo embarazoso que era paraun tribunal el seguir á la corte espedicionaria y errantede aquella época, por lo que se dispuso á petición delreino que la audiencia se lijara en Medina, Olmedo, Madridy Alcalá, alternando cada tres meses en los cuatro

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