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legislación española. - DSpace CEU

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yativos que no tengan semejante autorización, ni sean delos exceptuados en el artículo precedente, cesarán desdeluego si subsistieren todavía. »Este Reglamento no es una obra ni original, ni perfecta,pues como indicamos en la sección 3. a del título 13 setomaron gran parle de sus disposiciones del célebre decretode 9 de octubre de 1812, y contiene algunos defectos,los cuales emanarán quizá de la premura y carácterprovisional con que se publicó este código. La reina gobernadoradice en el preámbulo que le precede. « Ocupadoconstantemente mi Mal ánimo del anhelo de mejorar laadministración de justicia por lo mucho que en ella se interesael bien de la Nación, y entre tanto qué reunidasotra vez las Cortes del Reino puedan establecerse con suacuerdo las medidas legislativas que mas convengan paraeste iin, he venido en decretar, á nombre de mi augustaHija Doña Isabel II, oido el dictamen del consejo de Ministros,que se observe por ahora el siguiente Reglamentoprovisional para la administración de justicia en lo respectivoá la Real jurisdicción ordinaria. »El 26 de setiembre de 1835 fue promulgado el Reglamentocon el carácter provisional que dejamos indicado, ysin embargo está todavía vijente, aunque reformado, corregidoy adiccionado notablemente, por leyes, decretos y órdenesposteriores, y es la parte mas interesante de nuestralegislación moderna. Dos de nuestros primeros jurisconsultoslos señores Don Juan Bravo Murillo y Don JoséMaría Iluet han comentado el Reglamento provisional enel tíolelin de jurisprudencia y legislación con tal maestría yerudición que nada dejan que desear sus preciosas observaciones,dignas por cierto del estudio de los que se dedicanal foro; si bien es muy sensible que el primero (Bravo Murillo)suspendiese, sus trabajos en el artículo 51 por habercesado la publicación del Boletín en setiembre de 1836.Empero, el señor de Huel ha subsanado completamente

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