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legislación española. - DSpace CEU

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nación del 2 de setiembre de 1835 decía, refiriéndose alcamino que se había (razado para la marcha de su gobierno.« Este será el de las mejoras prudentes y sucesivasque consiente el estado del reino, sirviendo de base el EstatutoReal, y dando á uno y á otro el detenido desarrolloy aplicación que las circunstancias reclaman » Estamisma idea se vé confirmada y ampliada en la esposicionque el 28 de setiembre del mismo año presentó á la reinael ministerio Mendizabal, en la que se esplicaba en estostérminos. « Es indudable la necesidad, generalmente reconocida,de celebrar una reunión de corles del reino, enla cual, de acuerdo con la autoridad del cetro se revise elESTATUTO REAL, para asegurar de una manera establey permanente el entero cumplimiento de las antiguas levesfundamentales de la monarquía, pcnelrí'indolas por decirloasí, del espíritu del siglo, y acomodándolos á las e.rijcut insde la civilización actual. » Y en la convocatoria de igualfecha, se repetían casi literalmente las mismas palabras.« Estas corles, decía la reina gobernadora, que se reuniráná la mayor brevedad posible, revisarán, de acuerdo con laautoridad de la corona, el ESTATUTO REAL para asegurarde una manera eslable y permanente el entero cumplimientode las antiguas leyes fundamentales de la monarquía»Habiendo caido el ministerio Mendizabal por las causasque enumeramos en la sección 3. adel título 12, no se verificóla revisión del Estatuto, pero el señor Don FranciscoJavier de Isturiz que fué quien le sucedió, aunque pertenecíaya al partido conservador, no desconoció la necesidadde reformarlo, y con este objeto se convocaron nuevas corlesel día 24 de mayo de 1836. El ministerio Isturiz ensu consecuencia redactó un Provecto de Constitución parapresentarlo á las cortes: mas los progresistas no esperaroná que aquellas revisaran el código que nos ocupa, niaprobaran el Proyecto del ministerio citado, sino que Ira-

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