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legislación española. - DSpace CEU

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con que se perpetró si los hubiere. 6.° Las causas impulsivasde cometerlo, y las circunstancias que lo agraven óatenúen. En el título 4.° se ordena el modo de procederá la prisión y arresto de los criminales que hubieran cometidoalgún delito que merezca pena corporal, y del tratoque deben tener los presos; diciendo que las personasque por su autoridad y carácter gozan del privilegio de declararpor informes, no sean reducidas á prisión sin quemedie una real orden á no ser en los delitos que merezcanpena capital; que los nobles y empleados guardencarcelería en sus casas cuando no hubiere prisiones cómodasdecentes y separadas para ellos; y que por regla generallodos los presos estén incomunicados durante el sumario.En el título 5.° se trata de las pruebas completas diciéndoseque lo serán: 1.° Las declaraciones conformes de dosó mas testigos presenciales y libres de toda escepcion.2." La confesión voluntaria hecha y ratificada judicialmentedespués de acreditada la ecsistencia del delito. 3.° Elindicio necesario en el único caso en que lo hay. 4.° Tresindicios graves y urjenles, independientes entre sí, y directoslodos á convencer la culpabilidad del delincuenteen los delitos que no sean de pena capital, con respectoá los cuales solo se podrá imponer por aquellos indicios lapena inmediata mas grave. Y se espresan los que estánincapacitados para ser testigos en asuntos criminales. Enel título 6.° se esplican las pruebas subsidarias y se ordenaque á la absolución de la instancia acompañe siemprela condenación de costas y nunca á la absolución del delito.En el título 7.° se trata de las acciones que nacen delos delitos, del ejercicio de ellas y de su prescripción; yen el 8.° de las recusaciones, ordenándose que no puedanhacerse sino por las justas causas que se espresan y despuésde concluido el sumario; que los tribunales de provinciaó audiencias territoriales, decidan sobre las recusa-

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