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legislación española. - DSpace CEU

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$. IX.Juicio yautoridad.Por el ccsámen que hemos hecho de esle código habránconocido nuestros lectores, que en nuestro conceptocontiene abundante copia de defectos, y que su mayor partenacen de haber dado entrada en la Constitución á disposicionesque estarían mejor tratadas en los códigos civily criminal, ó en leyes y reglamentos especiales.Nótase también en ella como defectos de gran bullo,el que se cercene á veces mas de lo necesario y regularla autoridad del monarca. Estos lunares, empero, sondignos de indulgencia atendiendo á las circunstancias enque se formó esle código, cosas que deben tener muy presentesel crítico y el historiador, y que sin embargo suelenolvidar muy fácilmente, juzgando de las obras tan solopor las ideas, luces y circuslancias presentes, en lugarde atender lambien á las que en el tiempo, cuyas obrasecsarninan, dominaban.No incurrió en esta falta el conde de Toreno el cualdisculpa á los autores de la Constitución diciendo en suya citada Historia. « Que precediese el establecimientode las leyes entre nosotros á la creación de los reyes, dijoloya con respecto á Aragón el historiador GerónimoBlancas. Y si en el origen de la restauración de la monarquía,tiempo de obscuridad é ignorancia se cautelarontanto nuestros mayores, contra los abusos y desmanes futurosde la autoridad real, ¡ con cuanta y mas poderosa razónno debieron mostrarse precavidos y aun umbrosos losespañoles de la era actual y sus diputados ! Los antiguospodían tener presentes los escesos de los Wilizas y de losRodrigos de donde manaron para la nación raudales de

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