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legislación española. - DSpace CEU

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En el título 3.° se deslinda la jurisdicción de los tribunalesde comercio, y se establece que sea improrogablesobre personas y cosas agenas de ella, aunque convenganen la prorogacion las partes litigantes.Y en el título 4.° de esle libro y último del Código, sedividen los pleitos en de menor y mayor cuantía, y en escritosy verbales; se establecen los juicios de conciliaciónó avenencia; se prescribe el modo de fallar en asuntosmercantiles y dirimir las discordias, y que las sentenciassean fundadas; y se designan los casos en que podrá haberlugar á las terceras instancias y declaraciones de injusticiasnotorias; y concluye diciendo que en cuanto á lasubstanciación en todos los procedimientos se estará á loque disponga el Código de enjuiciamiento, rigiendo entretanto una ley provisional, que sobre la materia se promulgará.Por real decreto del dia 30 de mayo de 1820 se decretó,sancionó y publicó el Código de comercio que hemosbosquejado, encargándose á todas las autoridades, quelo tuvieran como ley y estatuto firme y general para todala monarquía, derogándose cuantas leyes, decretos, órdenesy reglamentos, regían anteriormente en asuntos de comercioy especialmente todas las ordenanzas particularesde los consulados del reino; y en real orden del 5 deoctubre de 1829 se mandó que esle código comenzase áregir desde el dia 1.° de enero de 1830.Vemos por fin abandonado por segunda vez el caducoy pernicioso sistema de recopilaciones informes y adoptadoel de códigos generales metódicos y sencillos que deroguentodas las leyes anteriores. El Código de comercioaunque tiene algunos lunares y defectos, está redactadocon método y escrito en un estilo correcto, puro y elegante.Se resiente, no obstante, como es natural, de las ideasque dominaban en la época en que se publicó, por lo queen el año de 183Í- se nombró una comisión para quere-II. 20

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