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legislación española. - DSpace CEU

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Reguera, los nuevos obstáculos que sus ¡novaciones oponíanal estudio de nuestra legislación; pero creyó que estasdificultades se allanarían, colocando á la entrada de laNovísima una tabla genera!, que por el orden de libros ytítulos de la Nueva, comprendiera todas sus leyes y manifestarael número, título y libro que tienen en la Novísima.Este recurso empero, no es bastante para removertantos inconvenientes, pues aun con el tienen que perderlos jurisconsultos el ímprobo trabajo empleado para saberel número, título y libro que las leyes ocupan en la RecopilaciónNovísima, y para confrontarlas con las de laNueva, pues muchas de las remisiones están erradas y noson pocas las leyes, que se hallan dislocadas y dispersasen títulos y libros diferentes.Nuestro compilador dividida ya la obra á su arbitrio,debió al menos haber reunido en los diversos tratados,todas las leyes que fueran de su jénero; pero no lo hizoasí, sino que colocó muchísimas en títulos que ningunaconecsion tenían con lo que en ellas se mandaba.Tampoco andubo acertado, cuando desbordando los límitesde simple compilador, se tomó la libertad de dividiry fraccionar las leyes en varios trozos, pues hav algunasde las que hizo diez porciones; ni en reunir y amalgamaren una dos ó mas leyes. Pero una vez que se abrogóesta facultad debió usar de ella con mas tino y mayordiscernimiento. Si ecsistían leyes que por tratar de diferentesmaterias creyó Reguera que debían colocarse endiversos títulos, entresacando sus párrafos; y leyes que pormandar todas una misma cosa debían refundirse en una;¿ porque incorporó varios fracmentos en secciones queles son estrañas. ? ¿Porque no redujo á una sola ley títulosenteros, que pueden sufrir esta modificación sin ningúninconveniente, admitida semejante libertad ? ¿ Y porqueno desechó esos largos razonamientos y prólogos quepreceden á muchas de ellas y que hacen que nos olvide-

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