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legislación española. - DSpace CEU

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Jactase un Proyecto de Código de comercio; y conociendoel gobierno que en la redacción del nuevo código se habíade emplear mucho tiempo y que urgía el hacer en la colecciónque nos ocupa algunas correcciones perentorias,nombró otra comisión en el mes de octubre de 1838, paraque formase un proyecto de ley por el cual se hicieranen este Código las alteraciones y modificaciones que fuesenindispensables, para que todas sus disposiciones estén enarmonía con las instituciones actuales. Pero estas reformashan tenido la suerte que tienen, todas las que verdaderamentelo son, en España, pues aunque todos reconocenla necesidad de ejecutarlas, nunca llegan á efectuarse.Mas aunque el Código de comercio fuera enteramenteperfecto y estuviera en armonía con nuestras modernasinstituciones, no se habría reformado la legislación mercantil,mientras que no se publicase el Código de eujuiciamenloque se anunció en su último artículo. Verdad es,que se promulgó el dia 24 de julio de 1830 la ley provisionalá la que en el citado artículo se alude, pero el caráctertransitorio que se dio á esta lev demuestra que nollena suficientemente el vacío del Código de procedimientosque se echa de menos en la legislación mercantil. Sinembargo, como que aun hoy está vigente la citada ley provisionalla ecsaminarémos ligerísimamenle.La Ley de enjuiciamiento sobre los negocios y causas decomercio decretada el 'l'v de julio de 1830 se componede 13 títulos algunos de los cuales se dividen en secciones,y todos en diferentes artículos, que forman el totalde 462. El titulo 1.° trata de los juicios de conciliaciónó avenencia. El 2.° Comprehende las disposiciones comunesá todos los juicios mercantiles. El 3.° habla de lasrecusaciones de los jueces de tribunales de comercio.El i.° marca el orden de proceder en el juicio civil ordinario.El 5.° ordena la tramitación en los negocios dequiebras, tratando en secciones separadas de la declara-

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