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legislación española. - DSpace CEU

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no se merece la propiedad de los ciudadanos, y que si algunavez, es necesario privarles de ella debe hacerse enlos términos que el artículo que ecsaminamos dispone.Y en el artículo 11 se obliga la nación á mantener elculto y los ministros de la religión católica. Sagrada cualninguna es esta obligación y debe ser cumplida, dotando alclero y á las iglesias con cuanto sea necesario para cubrirsus necesidades con el decoro y brillo que se merecen elclero y la religión católica. El artículo 12 de la Constituciónde 1812 correspondía á éste que ecsaminamos y decia:«La religión de la Nación española es y será perpetuamentela católica, apostólica, romana, única verdadera. La Naciónla protege por leyes sabias y justas y prohibe el exerciciode qualquiera otra.» En la sección 3. a del título 13hemos demostrado cuan injustamente critican los estrangerosel que no se admita en España la libertad de cultos,sin tener presente las circunstancias particulares en que sehalla esta nación, por lo que remitimos á nuestros lectoresá aquel lugar para evitar repeticiones.El titulo que acabamos de analizar, es idéntico al 1.°del proyecto de Constitución de Isturiz, á escepcion de algunospocos artículos, por lo que no hemos citado aquellosal ecsaminar cada uno de los que constituyen el título1.° de la Constitución de 1837, como lo haremos despuésen los [járralos siguientes.§•Análisis cid ululo 2.°.De las Corles.Este título consta de dos solos artículos: en el 12 seor-

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