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legislación española. - DSpace CEU

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la primitiva ley y costumbre, en nada chocaban con la opiniónnacional, y asi fue que en el seno de ellas obraronen el asunto de acuerdo los diversos partidos que las componían,mostrando mayor ardor el opuesto á reformas. »Dedúcese de lo que dice Toreno y de lo que nosotrosreferimos en los cuatro títulos que arriba hemos citado,que en su origen fue electiva la corona de España: queesta elección se hacía en los concilios ó cortes de aquellostiempos: que después se hizo hereditaria subcediendo en eltrono los parientes mas prócsiir.os del rey difunto, pero sinderecho de representación, pues los tios y tias escluian álos sobrinos aunque fueran hijos de sus hermanos mayoresy primogénitos: que la ley de Partida derogó en esta partela constitución gótica, estableciendo el derecho de representación:que Felipe V trató de abolir la ley de Partidapara reemplazarla con la sálica de Francia: que la leyde Felipe V, aunque nunca estuvo vigente se anuló en lasCorles de 1789, restableciéndose la de Partida: que apesarde esto, bien fuera por descuido ó por mala fe, RegueraRaldelomar incluyó en la Novísima Recopilación la ley deFelipe V: que en la Constitución de 1812 se sancionó elderecho de suceder en la corona, por el orden regular deprimogenitura y representación, según se disponía en elcódigo Alfonsino: que Fernando Vil restableció por pragmática-sanciónde 1830 la antigua ley de Partida: y finalmenteque en la Constitución que ahora analizamos se establecióel mismo orden de suceder por derecho de primogenituray representación que está vigente en España,desde que se promulgó el famoso código de las Siete Partidas.El arlículo 54 dice: « Las Cortes deberán excluir délasubcesion aquellas personas que sean incapaces para gobernar,ó hayan hecho cosa, porque merezcan perder el derechoá la Corona. » Ya dejamos sentada nuestra opiniónsobre esle punto en el párrafo í.° de la sección 2. adel tí-

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