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legislación española. - DSpace CEU

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puedan ser propuestos senadores por cualquiera provincia:en el 19, que cada vez que se renueve el congreso se renuevetambién por orden de antigüedad la tercera parle delos senadores y que estos puedan ser reelegidos: en el 20,que son senadores á la edad de 25 años, los hijos del reyy del príncipe de Asturias.El senado es pues, un cuerpo conservador popular, y nouna cámara privilegiada y aristocrática como la que en eltítulo 2.° del Estatuto Real y en el capítulo i.° del Proyectode Constitución de Isturiz se establecía, con el nombre deestamento de proceres; y nos parece muy conforme con lasopiniones de la generalidad de los publicistas el que elsenado se componga de un número de individuos menorque el congreso de diputados, que su renovación sea porterceras partes, y que los hijos del rey y del subcesor inmediatoá la corona sean senadores natos. Pero opinamosque el artículo 20 que es el que dispone esto último pecapor demasiada concisión y laconismo, pues según nuestraopinión debía decirse en él, que los hijos del rey pierdenel carácter de senadores por la muerte, abdicación, ó cualquieraotro motivo que haga perder á su padre la calidadde rey reinante, ó que continuarán por toda su vida en posesiónde la dignidad de senadores aunque concluya el reinadode su padre; en cuyo caso podría suceder muy bienque tuviéramos senadores hijos del rey difunto, del reinantey del subcesor inmediato, cosa que á nuestro entenderno entra en el espíritu del artículo que nos ocupa. Losautores de la Constitución de 1812 temiendo sin dudael influjo, que los infantes podrían ejercer en una cámaralegislativa dijeron en el artículo 205. « Los infantes de lasEspañas gozarán de las distinciones y honores que han tenidohasta aquí, y podrán ser nombrados para toda clasede destinos, exceptuados los de judicatura y la Diputacióná Cortes. »

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