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legislación española. - DSpace CEU

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tenemos dicho en el párrafo 4.° de la sección 2. adel título13, disposiciones como la restricción 2. adel artículo172 de la Constitución de 1812 que esa la que aludimos,se adoptan con ligereza, nunca se hacen efectivas y solosirven para que los reyes miren de reojo á los gobiernosrepresentativos.5.° Para contraer matrimonio y permitir que lo contraiganlas personas que siendo subditos suyos estén llamadasá subceder en la corona. También en el presente casoprocedieron los autores de la Constitución vigente conmas cautela que los de la de 1812, pues aquella no soloobliga al rey y personas llamadas á subceder en el trono áobtener el previo consentimiento de las cortes para contraermatrimonio, sino que les amenaza con la pérdida dela corona y derechos de subceder en ella, en la restricción12 del artículo 172 y en el artículo 208.6.° Para abdicar la corona en el subcesor inmediato.En la segunda parte de la restricción 3. a del artículo 172de la Constitución de 1812 se ecsigía igualmente el consentimientode las cortes en caso de abdicación.Y el artículo 49 ordena, que la dotación del rey y sufamilia se lije al principio de cada reinado por las cortes.En este artículo se comprehende todo lo que sobre esteasunto es necesario, porque el descender á detalles y minuciosidadescomo se hizo en el capítulo 5.° del título 4.°de la Constitución de 1812, es impropio de una ley fundamentalsegún ya tenemos indicado en el párrafo 4.° dela sección 2. adel título 13. Por lo demás en los artículos54 y 55 del Proyecto de Constitución de Isturiz se dicelo mismo que en el que analizamos con muy leves variaciones.

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