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legislación española. - DSpace CEU

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ser el tesoro público el que llene este vacío. En nuestroCódigo se ordena como es justo la satisfacción por diferentesmedios, y cuando son pecuniarios, á cuenta delos delincuentes en primer lugar y en segundo á la de laspersonas responsables que en el artículo 27 se espresan,y que poco mas ó menos son las mismas que según opiniónde Benlham deben responder sustitutivamente segúnliemos referido; pero no se establece en él la satisfacciónsubsidiaria á costa del tesoro en favor de la personadañada, y si solo la indemnización á favor de los inocentes(pie por haber sufrido un procedimiento criminal hayansentido perjuicios, daños y molestias, como dijimosyl tratar del capítulo 12 del título preliminar.Importante es también en un código criminal la razonadaelección y calificación de las penas, y en el présenlese dividen en corporales, no corporales y pecuniarias.Son penas corporales según el artículo 28.1. a La de muerte,2. a La de trabajos perpetuos.3. a La de deportación.4. a La de destierro ó estrañamíento perpetuo del territorioespañol.5. a La de obras públicas.6. a La de presidio.7. a La de reclusión en una casa de trabajo.8. a La de ver ejecutar una sentencia de muerte.9. a La de prisión en una fortaleza.10. a La de confinamiento en un pueblo ó distrito determinado.11. a La de destierro perpetuo ó temporaal de un puebloó distrito determinado.Son penas no corporales.1 . a La declaración de infamia á cuya clase pertenecetambién la de ser declarado indigno del nombre español,ó de la confianza nacional.

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