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legislación española. - DSpace CEU

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nos por catorce ó quince jurisconsultos, y casi todos elloslian escrito en latin farraginosos comentarios, en los quehan querido interpretar y aclarar estas leyes, no procurandoconocer su espíritu y el de la legislación española,sino inventando casos sutiles y rarísimos para después resolverlospor las leyes de los romanos, siguiendo el torrentede la educación literaria de los últimos años del sigloXV y de las tres centurias posteriores. Imposible pareceque siendo las Leyes de Toro enemigas declaradasde la legislación romana, y de las sutilezas y doctrinas delos autores, que bebiendo en aquellas aguas embrollaronnuestra jurisprudencia, hayan acudido sus comentadorespara esplicarlas, á las fuentes mismas que ellas de antemanohabían anatematizado.Juzgaron equivocadamente los reyes católicos y la naciónentera, que con estas aclaraciones, se había simplificadomuchísimo la legislación española, y creyeron quesolamente faltaba para completar su grande obra el quefueran recopiladas todas las leyes y ordenanzas posterioresal código de las las Partidas. Hallándose á las puertasde la muerte la reina Doña Isabel, y conociendo queya le sería imposible llevar á cabo el designio de formaruna buena recopilación de leyes, recomendó á su maridoy á su hija la realización de este pensamiento, en el codicilootorgado en Medina del Campo el año de 150i.« Otrosí, dice; por cuanto yo tuve deseo siempre de mandarreducir las leyes del fuero é ordenamientos é premáticasen un cuerpo donde estuviesen mas brevementeé mejor ordenadas, declarando las dubdosas, é quitandolas superfluas por evitar las dubdas é contrariedades quecerca de ellas ocurren, é los gastos que de ello se siguená mis subditos é naturales; lo cual á causa de misenfermedades é otras ocupaciones no se ha puesto porobra; por ende suplicamos al rey mi señor y marido ómando á los otros testamentarios que luego hagan juntar*

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