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legislación española. - DSpace CEU

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§• vi.Analísisis del título 6.°.Del rey.El arlículo 44, dice que la persona del rey es sagrada éinviolable, y que los ministros son responsables. Este artículoconcuerda con el 168 y 226 de la Constitución de 1812,y con el 28 del Proyecto de Isturiz. El Estatuto no tratade esta materia, y para no estar repitiendo continuamentefaltas de este linaje, advertimos á nuestros lectores, quecuando al ecsaminar cualquiera de los artículos de la Constituciónque nos ocupa, no citemos los que con ellos convienenó se oponen de la Constitución de 1812, EstatutoReal y Proyecto de Isturiz, es señal de que no se encuentraninguno que con ellos tenga relación.El artículo 45 ordena, que la potestad de hacer ejecutarlas leyes reside en el rey, y se estiende á todo cuantoconduce á la conservación del orden público interior, y ála seguridad del estado en lo csterior. Los autores de laConstitución de 1837 tomaron literalmente este arlículodel 170 de la de 1812.El artículo 46 establece, que el rey sancione y promulguelas leyes. Decíase esto también en el artículo 142 ycapítulo 9.° del título 3.° de la Constitución de 1812, y enel artículo 31 del Provecto de Isturiz; pero señalando alrey cierto plazo para que dé ó niegue su sanción; y en elcapítulo 8 del título 3.° de la Constitución de 1812 se establecía,que negada por dos veces á una ley la sanciónreal, y aprobada por tercera en las corles no puede el reymenos de sancionarla. Nos parece que el artículo que exa-

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