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legislación española. - DSpace CEU

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nombrado en testamento por el rey difunto, con tal que seaespañol de nacimiento: que sino hubiese tutor testamentariolo sea el padre ó la madre mientras permanezcan viudos:y que en su defecto le nombrarán las cortes; pero quesolamente el padre y la madre podrán egercer á un tiempolos cargos de regente y de tutor. Lo mismo con muy cortadiferencia se establecía en el artículo 198 de la Constituciónde 1812, pues allí nada se decía del padre del reymenor, ni de que fueran incompatibles en ciertos casos,los cargos de tutor y regente á un mismo tiempo, puesno admitiendo regencia de un número menor que de trespersonas no había necesidad de tales precauciones. Tambiénen el artículo 37 del Proyecto de Constitución de Isturizse disponía que á escepcion de la reina viuda no pudieraobtener un individuo los caracteres de regente y detutor á un mismo tiempo.§• ix.Análisis del titulo 9.°De losministros.El artículo 61 ordena, que deberá ser firmado por elministro á quien corresponda, cuanto el rey dispusiere enel ejercicio de su autoridad, y que ningún funcionario públicodé cumplimiento á lo que de este requisito carezca.Concuerda esta disposición con el artículo 225 de laConstitución de 1812, y el 39 del Proyecto de Constituciónde Isturiz.Y el artículo 68 establece, que puedan ser diputados ósenadores, los ministros y tomar parte en las discusiones

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