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INFORME ANUAL DEL BANCO DE ESPAÑA 2009 - El Mundo

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en cada Estado miembro participante, o bien cuando su información se pueda obtener porotras fuentes de información estadísticas. También podrán ser eximidas cuando la provisiónde estos datos suponga unos costes elevados en comparación con los beneficios estadísticos.<strong>BANCO</strong> CENTRAL EUROPEO: BALANCE <strong><strong>DE</strong>L</strong> SECTOR <strong>DE</strong> LAS INSTITUCIONES FINANCIE-RAS MONETARIAS.—<strong>El</strong> Reglamento 25/<strong>2009</strong> del BCE (BCE/2008/32), de 19 de diciembrede 2008 (DOUE del 20 de enero), relativo al balance del sector de las IFM, derogó el Reglamento2423/2001, de 22 de noviembre, refundiendo en un solo texto los nuevos cambiosintroducidos, en aras de una mayor claridad y transparencia.Como novedades principales, cabe destacar las siguientes: 1) se incluyen las obligaciones deinformación estadística para las titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamosde las IFM, tanto en términos de flujos como de saldos; 2) se mantienen las exencionesde información estadística para las IFM de tamaño reducido, siempre que su contribucióncombinada al balance de las IFM nacionales, en términos de saldos, no supere el 5%, y seactualizan las exenciones a los fondos del mercado monetario (FMM) y a las entidades de dineroelectrónico (E<strong>DE</strong>), y 3) se establecen ciertas exenciones relativas a la información estadísticade préstamos transferidos por medio de una titulización.FEBRERO <strong>2009</strong><strong>BANCO</strong> CENTRAL EUROPEO: MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA NORMATIVA SOBRE LOS INSTRUMEN-TOS Y PROCEDIMIENTOS <strong>DE</strong> LA POLÍTICA MONETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> EUROSISTEMA.—Se publicaronla Orientación BCE/2008/13 del BCE, de 23 de octubre de 2008 (DOUE del 5 de febrero), y laOrientación BCE/<strong>2009</strong>/1 del BCE, de 20 de enero de <strong>2009</strong> (DOUE del 5 de febrero), que modificanla Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientosde la política monetaria del Eurosistema. Asimismo, se publicó la Resolución de 22 deenero de <strong>2009</strong> (BOE del 3 de marzo), de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, que modificala de 11 de diciembre de 1998, para adoptar la Orientación BCE/<strong>2009</strong>/1.La primera orientación tiene por objeto adaptar la definición y la ejecución de la política monetariaa los cambios recientes de la normativa comunitaria. En particular, incorpora los cambiosen el sistema de control de riesgos y en las normas sobre la admisibilidad de los activos degarantía para las operaciones de crédito del Eurosistema, contemplando la aceptación de activosde garantía no denominados en euros en determinados supuestos.La segunda precisa ciertos cambios en la definición y ejecución de la política monetaria a lavista de la reciente evolución de los mercados de bonos de titulización de activos. En especial,se concretan los requisitos de calidad crediticia de los mismos y se excluye la utilizaciónde cierta clase de bonos de titulización como colateral en las operaciones de crédito delEurosistema. También se limita la utilización de bonos simples de entidades de crédito emitidospor emisores o entidades con las que el emisor tenga vínculos estrechos, de modo quelas entidades de contrapartida solo podrán utilizarlos como activos de garantía en la medidaen que el valor asignado a dichos bonos por el Eurosistema, tras la aplicación de los correspondientesrecortes, no exceda del 10% del valor total de los activos de garantía aportadospor dicha entidad. Esta limitación no se aplica a bonos simples de entidades de crédito avaladospor entidades del sector público, o si el valor tras los recortes no excede de 50 millonesde euros.<strong>BANCO</strong> CENTRAL EUROPEO: MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA NORMATIVA SOBRE LAS ESTADÍSTI-CAS MONETARIAS, <strong>DE</strong> INSTITUCIONES Y MERCADOS FINANCIEROS.—La OrientaciónBCE/2008/31 del BCE, de 19 de diciembre de 2008 (DOUE del 26 de febrero), modificó laOrientación BCE/2007/9, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de<strong>BANCO</strong> <strong>DE</strong> ESPAÑA 265 <strong>INFORME</strong> <strong>ANUAL</strong>, <strong>2009</strong> ANEJO LEGISLATIVO

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