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INFORME ANUAL DEL BANCO DE ESPAÑA 2009 - El Mundo

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préstamos en uno solo, deberá facilitarse información de forma clara, concisa y destacada decualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación. Además, se prohíbe hacerreferencia a la reducción de la cuota mensual, sin mencionar de forma expresa el aumento delcapital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito. Respecto de la actividadde intermediación, la Ley regula el régimen jurídico de la transparencia de los propios contratosde intermediación celebrados por las empresas.ABRIL <strong>2009</strong>MERCADO HIPOTECARIO: MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA NORMATIVA.—<strong>El</strong> Real Decreto 716/<strong>2009</strong>,de 24 de abril (BOE del 2 de mayo), desarrolló determinados aspectos de la Ley 2/1981, de25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario yfinanciero. Asimismo, sustituye al Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, en el que tambiénse desarrollaban determinados aspectos de la Ley 2/1981, que queda derogado.ENTIDA<strong>DE</strong>S PARTICIPANTESEN EL MERCADO HIPOTECARIOComo entidades participantes, además de las entidades de crédito españolas, se incluyen lassucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la UE,cuya capacidad para emitir participaciones hipotecarias que tengan por objeto préstamos ycréditos concedidos por ellas, garantizados por hipotecas sobre inmuebles situados en España,ya venía siendo reconocida de facto.CONDICIONES<strong>DE</strong> LOS PRÉSTAMOSY CRÉDITOS HIPOTECARIOSEn relación con las condiciones que deben cumplir los préstamos y créditos hipotecarios parapoder servir de base a la emisión de títulos del mercado hipotecario (cédulas hipotecarias, bonosy participaciones hipotecarias), se introducen las siguientes novedades: 1) se elimina el requisitode finalidad de los préstamos y créditos hipotecarios para que puedan garantizar las emisionesde bonos y cédulas hipotecarias; 2) se endurecen los requisitos que deben cumplir los préstamosy créditos hipotecarios concedidos por entidades de crédito para resultar elegibles aefectos de servir de cobertura a las emisiones de títulos hipotecarios; en concreto, la relaciónentre el préstamo y el valor de tasación del bien hipotecado, que pasa del 70% al 60%, salvo parala financiación de la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas, en las que puedealcanzar el 80%; 3) se establece la posibilidad de elevar ese porcentaje hasta el 95% si el préstamohipotecario cuenta con aval bancario prestado por entidad de crédito distinta de la acreedorao se halla cubierto por un seguro de crédito, y 4) se detallan las condiciones que debencumplir los préstamos y créditos garantizados por inmuebles situados en otros países de la UE.CONDICIONES <strong>DE</strong> LOSTÍTULOS HIPOTECARIOSLa norma introduce una serie de mejoras que refuerzan la seguridad del inversor y dotan de unamayor flexibilidad a las entidades a la hora de diseñar las condiciones de la emisión de títuloshipotecarios: 1) se elimina la obligación de publicar en el BOE las emisiones de títulos yla necesidad de efectuar anotación marginal en el registro de la propiedad para afectar lospréstamos o créditos hipotecarios a las emisiones de bonos; 2) se desarrolla la regulación delregistro contable especial, que deberán llevar las entidades emisoras de los préstamos y créditoshipotecarios, de los activos de sustitución que respalden las cédulas y bonos hipotecarios,y de los instrumentos financieros derivados vinculados a ellos, y 3) se establecen unoslímites de emisión para las cédulas y para los bonos hipotecarios más estrictos que en lanormativa anterior, y una serie de obligaciones de las entidades emisoras a fin de que adoptenlas medidas necesarias para que no se produzcan desequilibrios entre los flujos derivados dela cartera de garantía y los necesarios para atender los pagos a los tenedores de cédulas yde bonos hipotecarios.MAYO <strong>2009</strong><strong>BANCO</strong> CENTRAL EUROPEO: MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA NORMATIVA SOBRE LOS INSTRU-MENTOS Y PROCEDIMIENTOS <strong>DE</strong> LA POLÍTICA MONETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> EUROSISTEMA.—Sepublicaron la Orientación BCE/<strong>2009</strong>/10, de 7 de mayo de <strong>2009</strong> (DOUE del 19), que modificóla Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y proce-<strong>BANCO</strong> <strong>DE</strong> ESPAÑA 270 <strong>INFORME</strong> <strong>ANUAL</strong>, <strong>2009</strong> ANEJO LEGISLATIVO

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