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INFORME ANUAL DEL BANCO DE ESPAÑA 2009 - El Mundo

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del 27), sobre la reestructuración bancaria y el reforzamiento de los recursos propios de lasentidades de crédito, con el objeto de reforzar la solvencia y el funcionamiento de las entidadesde crédito que se encuentren en una situación de dificultad o vean comprometida suviabilidad a medio plazo.<strong>El</strong> modelo de reestructuración bancaria se articula en torno a los Fondos de Garantía de Depósitosde las entidades de crédito (FGD) y a la utilización de una nueva institución creada alefecto: el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).<strong>El</strong> FROB tiene un régimen jurídico similar al de los FGD y asume básicamente dos funciones:la gestión de los procesos de reestructuración de las entidades de crédito y el reforzamientode los recursos propios en determinados procesos de integración.Los procesos de reestructuración están previstos para cuando una entidad de crédito (o ungrupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito) presenta debilidades en su situacióneconómico-financiera que pudieran poner en peligro su funcionamiento. <strong>El</strong> proceso está diseñado,básicamente, en dos fases: 1) la búsqueda de una solución (plan de actuación) a iniciativade la propia entidad o de oficio por el Banco de España y, en caso de que no fuera viable,2) el inicio de un proceso de reestructuración de la entidad con la intervención del FROB.Además de los procesos de reestructuración, la norma prevé la posibilidad de que el FROBapoye procesos de integración entre entidades de crédito dirigidos a mejorar su eficiencia amedio plazo. En este sentido, el FROB podrá adquirir títulos emitidos por entidades de créditoresidentes en España que, sin encontrarse en una situación que exija llevar a cabo unproceso de reestructuración, necesiten reforzar sus recursos propios con el fin exclusivo dellevar a cabo entre sí procesos de integración. Las entidades involucradas en tales procesosdeberán elaborar un plan de integración que comporte, entre otros elementos, una mejora desu eficiencia, la racionalización de su administración y gerencia, así como un redimensionamientode su capacidad productiva, con el fin de mejorar sus perspectivas futuras.MERCADO <strong>DE</strong> VALORES: COMUNICACIÓN <strong>DE</strong> INFORMACIÓN RELEVANTE.—La OrdenEHA/1421/<strong>2009</strong>, de 1 de junio (BOE del 2), desarrolló el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante. La Orden concretadeterminadas cuestiones relacionadas con la comunicación de información relevante, queestaban pendientes de desarrollo en la Ley 24/1988. Así, se establecen los criterios para laidentificación de hechos, decisiones o conjunto de circunstancias que tengan la consideraciónde información relevante. En este sentido, se habilita a la CNMV para detallar una relaciónindicativa y no exhaustiva de los supuestos que se consideran información relevante, quepodrá realizarse por tipología de instrumentos financieros.Por otro lado, se fijan los principios y deberes de actuación de los emisores cuando publicany comunican información relevante; se establecen los requisitos del contenido de la comunicación,y se concretan ciertas condiciones aplicables a los casos en los que la informaciónrelevante esté relacionada con proyecciones, previsiones o estimaciones de magnitudes contables,financieras u operativas.JULIO <strong>2009</strong>ENTIDA<strong>DE</strong>S ASEGURADORAS: MO<strong><strong>DE</strong>L</strong>OS <strong>DE</strong> DOCUMENTACIÓN ESTADÍSTICO-CONTA-BLE.— La Orden EHA/1928/<strong>2009</strong>, de 10 de julio (BOE del 20), aprobó los modelos de ladocumentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada que deben remitir las entidadesaseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Inversiones (DGSFP), ymodificó la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados<strong>BANCO</strong> <strong>DE</strong> ESPAÑA 274 <strong>INFORME</strong> <strong>ANUAL</strong>, <strong>2009</strong> ANEJO LEGISLATIVO

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