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SINDICATOS 2009. ESTRATEGIAS FRENTE A LA CRISIS ...

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en el ciclo hidrológico y para los pueblosindígenas y afrodescendientes en su relacióncon el agua”. Aquí se desarrollan en un parágrafoconceptos que aparecen en el textoconstitucional actual pero que son remitidosa definiciones y tratamiento en la Ley. Seelevan entonces las disposiciones legales alrango de norma constitucional, que ofrecemás garantías. De otra parte se refuerza lacondición especial de los territorios indígenasen relación con el agua.Finalmente el carácter público del aguay del servicio de acueducto y alcantarilladoy por consiguiente la exclusión de su privatizaciónse establecen en un parágrafo que sepropone para el artículo 365, desarrollandoallí una excepción que está prevista en la mismanorma. Dicha excepción prevista por víalegal se hace en la misma Constitución parael servicio mencionado. En este sentido no sederoga una parte del artículo, lo cual seríacuestionable jurídicamente pues el referendoque proponemos es aprobatorio y no derogatorio,sino que se desarrolla algo previstoen el mismo artículo como excepción que siconsagrarse por vía legal con mucha masrazón puede hacerse por vía constitucional.En ese mismo parágrafo se incluye laprestación del servicio de acueducto y alcantarilladopor “comunidades organizadas”.Articulo nuevo. El acceso al agua potablees un derecho fundamental de todas las personas.Para garantizarlo habrá un mínimovital que se suministrará gratuitamente atodas los habitantes del territorio nacional.Segundo elemento: protección especial paralos ecosistemas estratégicos en el ciclo hidrológicoy para los pueblos indígenas y afrodescendientesen su relación con el agua.Tercer elemento: gestión pública y directadel servicio público de acueducto y alcantarillado.Articulo 365 (actual) Los serviciospúblicos son inherentes a la finalidad socialdel Estado. Es deber del Estado asegurar suprestación eficiente a todos los habitantesdel territorio nacional.163CSA

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