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compilación temática de las conclusiones del comité ... - Acnur

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<strong>de</strong>negación <strong>de</strong>l acceso, la expulsión, la <strong>de</strong>volución y la <strong>de</strong>tención arbitraria así como <strong>de</strong>otras amenazas a la seguridad física, la dignidad y el bienestar <strong>de</strong> los refugiados;Nº 74 (XLV) – 1994f) Deplora que, en ciertas situaciones, los refugiados, así como los repatriados y otraspersonas <strong>de</strong> <strong>las</strong> que se ocupa el ACNUR, han sido objeto <strong>de</strong> ataques armados, asesinatos,violaciones, y otras amenazas a su seguridad personal y a otros <strong>de</strong>rechos fundamentales,y que se han producido inci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución y <strong>de</strong> <strong>de</strong>negación <strong>de</strong>l acceso a <strong>las</strong>eguridad;Nº 85 (XLIX) – 1998b) Deplora, en particular, que en <strong>de</strong>terminadas situaciones refugiados y personas queregresan a sus países <strong>de</strong> origen y otras personas <strong>de</strong> <strong>las</strong> que se ocupa el ACNUR hayansido objeto <strong>de</strong> asaltos a mano armada, asesinatos, violaciones y otras graves violaciones<strong>de</strong> su seguridad personal o amenazas, entre otras cosas por habérseles <strong>de</strong>negado el accesoa la seguridad, habérseles <strong>de</strong>vuelto en <strong>las</strong> fronteras o habérseles expulsado exponiéndolosa situaciones sumamente peligrosas;Nº 97 (LIV) – 2003a) Recomienda que <strong>las</strong> medidas <strong>de</strong> intercepción se rijan por <strong>las</strong> siguientesconsi<strong>de</strong>raciones, a fin <strong>de</strong> velar por que se dé un tratamiento a<strong>de</strong>cuado a los solicitantes <strong>de</strong>asilo y los refugiados que se encuentren entre <strong>las</strong> personas interceptadas:iv) Las medidas <strong>de</strong> intercepción no <strong>de</strong>ben dar como resultado que se niegue a lossolicitantes <strong>de</strong> asilo y los refugiados el acceso a la protección internacional, o quelos que necesiten protección internacional sean <strong>de</strong>vueltos, directa oindirectamente, a <strong>las</strong> fronteras <strong>de</strong> territorios don<strong>de</strong> su vida o libertad se veríaamenazada por motivos previstos en la Convención, o cuando la persona puedainvocar otros motivos <strong>de</strong> protección sobre la base <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional. Laspersonas interceptadas que se consi<strong>de</strong>re que necesitan protección internacional<strong>de</strong>ben tener acceso a soluciones dura<strong>de</strong>ras;País <strong>de</strong> origen seguroEl Comité Ejecutivo,Nº 87 (L) – 199913

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