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compilación temática de las conclusiones del comité ... - Acnur

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disposiciones, promoviendo así la cooperación internacional en la atención y solución <strong>de</strong>los problemas <strong>de</strong> los refugiados;Nº 74 (XLV) – 1994d) Acoge con satisfacción la reciente adhesión o sucesión a estos instrumentos, durante elaño pasado, <strong>de</strong> Dominica, la ex República Yugoslava <strong>de</strong> Macedonia y Tayikistán, con loque el número <strong>de</strong> Estados que son Partes en uno o ambos instrumentos es ahora <strong>de</strong> 127, yobservando que <strong>las</strong> Naciones Unidas tienen 189 Estados Miembros, y dado el caráctermundial <strong>de</strong>l problema <strong>de</strong> los refugiados, insta a los Estados que aún no son Partes a quese adhieran a estos instrumentos, y a todos los Estados a que los apliquen plenamente;Nº 77 (XLVI) – 1995d) Acoge con beneplácito la adhesión <strong>de</strong> Namibia, <strong>las</strong> Is<strong>las</strong> Salomón, Samoa y Antigua yBarbuda a la Convención <strong>de</strong> 1951 o al Protocolo <strong>de</strong> 1967, con lo que llega a 130 elnúmero <strong>de</strong> Estados Partes <strong>de</strong> un instrumento o <strong>de</strong> ambos, e insta a los Estados quetodavía no son partes a que se adhieran a esos instrumentos, y a todos los Estados a quelos apliquen plenamente;Nº 79 (XLVII) – 1996c) Recuerda a este respecto la importancia fundamental <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> 1951 sobreel Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados y su Protocolo <strong>de</strong> 1967, en particular su aplicación <strong>de</strong>manera plenamente compatible con el objeto y los fines <strong>de</strong> esos instrumentos; y saluda laadhesión <strong>de</strong> Sudáfrica y Kirguistán a la Convención <strong>de</strong> 1951 y su Protocolo <strong>de</strong> 1967, loque lleva a 132 el número <strong>de</strong> Estados Partes en un instrumento o en ambos;d) Insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a laConvención <strong>de</strong> 1951 sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados y a su Protocolo <strong>de</strong> 1967 y a losinstrumentos regionales <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los refugiados pertinentes que resulte apropiadoy a que los apliquen plenamente, fortaleciendo con ello el marco <strong>de</strong> la proteccióninternacional;Nº 81 (XLVIII) – 1997l) Acoge con beneplácito la adhesión <strong>de</strong> Estonia, Letonia y Lituania a la Convención <strong>de</strong>1951 y el Protocolo <strong>de</strong> 1967, lo que lleva a 135 el número <strong>de</strong> Estados Partes en uno oambos instrumentos;m) Toma nota con reconocimiento <strong>de</strong> que algunos Estados no partes en la Convención <strong>de</strong>1951 y el Protocolo <strong>de</strong> 1967 siguen manteniendo una generosa posición en materia <strong>de</strong>91

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