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compilación temática de las conclusiones del comité ... - Acnur

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Nº 71 (XLIV) – 1993m) Apoya la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que la Alta Comisionada y los Estados sigan explorando diversasestrategias <strong>de</strong> asilo como, por ejemplo, la <strong>de</strong> protección temporal, en relación con <strong>las</strong>personas que se han visto forzadas a huir <strong>de</strong> sus países en gran número y que necesitanprotección internacional, en espera <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>termine una solución apropiada, yreafirma la importancia <strong>de</strong> la Conclusión No 22 (XXXII) <strong>de</strong>l Comité Ejecutivo sobre laprotección <strong>de</strong> <strong>las</strong> personas que buscan asilo en situaciones <strong>de</strong> afluencia en gran escala;Nº 74 (XLV) – 1994r) Consi<strong>de</strong>ra que la protección temporal que, en el contexto <strong>de</strong> la Respuesta General a laCrisis Humanitaria en la ex Yugoslavia, la Alta Comisionada ha consi<strong>de</strong>rado que incluyela admisión a seguridad, el respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos fundamentales, la proteccióncontra la <strong>de</strong>volución y, cuando <strong>las</strong> condiciones lo permiten, el regreso seguro al país <strong>de</strong>origen, pue<strong>de</strong> ser útil como un método pragmático y flexible para brindar proteccióninternacional <strong>de</strong> carácter temporal en situaciones <strong>de</strong> conflicto o persecución que entrañancorrientes <strong>de</strong> refugiados en gran escala;s) Ve con satisfacción que la Alta Comisionada sigue explorando, en cumplimiento <strong>de</strong> laConclusión General sobre Protección Internacional <strong>de</strong> 1993 (Par.m), la proteccióntemporal como una estrategia <strong>de</strong> asilo, en lo que se refiere a tratar la prevención, laprotección y <strong>las</strong> soluciones en una forma regional amplia, y espera que se realicen a esterespecto nuevas <strong>de</strong>liberaciones entre los gobiernos interesados, incluso en lo que serefiere a la duración <strong>de</strong> la protección temporal;t) Observa que los beneficiarios <strong>de</strong> la protección temporal pue<strong>de</strong>n incluir a personascalificadas como refugiados en virtud <strong>de</strong> los términos <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> 1951 y <strong>de</strong>lProtocolo <strong>de</strong> 1967, y a otras personas que pue<strong>de</strong>n no ser calificadas como tales, y que alofrecer protección temporal los Estados y el ACNUR no <strong>de</strong>berán disminuir la protecciónconcedida a los refugiados en virtud <strong>de</strong> esos instrumentos;u) Pi<strong>de</strong> al ACNUR que, en estrecha cooperación con los gobiernos interesados, sigacoordinando y brindando orientación respecto <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la protección temporaly otras formas <strong>de</strong> asilo orientadas hacia la repatriación, en situaciones en que el regreso alpaís <strong>de</strong> origen se consi<strong>de</strong>ra como la solución dura<strong>de</strong>ra más apropiada, incluido e<strong>las</strong>esoramiento sobre repatriación voluntaria y sobre regreso seguro cuando la proteccióninternacional haya <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> ser necesaria;397

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