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compilación temática de las conclusiones del comité ... - Acnur

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militares, pue<strong>de</strong>n exponer a los refugiados, especialmente a <strong>las</strong> mujeres y los niños, agraves peligros físicos, impedir la puesta en práctica <strong>de</strong> soluciones dura<strong>de</strong>ras, enparticular la repatriación voluntaria, aunque también la integración local, poner en peligroel carácter civil y humanitario <strong>de</strong>l asilo y suponer una amenaza para la seguridad nacional<strong>de</strong> los Estados y para <strong>las</strong> relaciones interestatales,Reconociendo <strong>las</strong> necesida<strong>de</strong>s especiales <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los niños y adolescentesrefugiados, que, especialmente cuando viven en campamentos en los que los refugiadosestán mezclados con elementos armados, son particularmente vulnerables alreclutamiento por fuerzas armadas gubernamentales o grupos armados organizados,Nº 95 (LIV) – 2003f) Reconoce la importancia <strong>de</strong> que los Estados promuevan enfoques que tengan en cuentala edad y el género en la aplicación <strong>de</strong> los instrumentos internacionales para losrefugiados y <strong>de</strong> que el ACNUR tenga en cuenta <strong>las</strong> consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> edad y género enla elaboración <strong>de</strong> sus políticas y en sus operaciones mediante una incorporaciónsistemática <strong>de</strong> esos conceptos;Nº 97 (LIV) – 2003a) Recomienda que <strong>las</strong> medidas <strong>de</strong> intercepción se rijan por <strong>las</strong> siguientesconsi<strong>de</strong>raciones, a fin <strong>de</strong> velar por que se dé un tratamiento a<strong>de</strong>cuado a los solicitantes <strong>de</strong>asilo y los refugiados que se encuentren entre <strong>las</strong> personas interceptadas:v) Deben consi<strong>de</strong>rarse con carácter prioritario <strong>las</strong> necesida<strong>de</strong>s especiales <strong>de</strong> <strong>las</strong>mujeres y los niños y <strong>de</strong> otras personas vulnerables;Nº 98 (LIV) – 2003Tomando nota <strong>de</strong> informes perturbadores dados a conocer en los últimos años sobre elhecho <strong>de</strong> que refugiados y solicitantes <strong>de</strong> asilo, en particular mujeres y niños, han sidovíctimas <strong>de</strong> abusos y explotación sexuales durante la huida o al llegar a sus países <strong>de</strong>asilo, y profundamente preocupado porque este hecho ha tenido repercusiones negativassobre el acceso <strong>de</strong> dichas personas a la protección y asistencia básicas, especialmente laatención <strong>de</strong> salud y la educación, la emisión <strong>de</strong> documentos personales o elreconocimiento <strong>de</strong>l estatuto <strong>de</strong> refugiado,Reconociendo que el interés superior <strong>de</strong>l niño será una consi<strong>de</strong>ración primordial en laelaboración y aplicación <strong>de</strong> todas <strong>las</strong> medidas <strong>de</strong> prevención y respuesta, para velar por laprotección <strong>de</strong> los niños ante todas <strong>las</strong> formas <strong>de</strong> abusos, <strong>de</strong>scuido, explotación yviolencia, en particular los abusos y la explotación sexuales,315

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