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compilación temática de las conclusiones del comité ... - Acnur

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los correspondientes órganos internacionales y regionales, así como con los órganosnacionales gubernamentales y no gubernamentales, según convenga;Nº 77 (XLVI) – 1995k) Reitera el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todas <strong>las</strong> personas a regresar a su país y subraya laresponsabilidad esencial que incumbe a los países <strong>de</strong> origen <strong>de</strong> establecer condicionesque permitan la repatriación voluntaria <strong>de</strong> los refugiados con seguridad y dignidad y,reconociendo la obligación <strong>de</strong> todos los Estados <strong>de</strong> aceptar la repatriación <strong>de</strong> susnacionales, pi<strong>de</strong> a todos los Estados que faciliten la repatriación <strong>de</strong> sus nacionales que noson refugiados;Nº 80 (XLVII) – 1996b) Reafirma el valor <strong>de</strong> los enfoques globales en los que el ACNUR ha <strong>de</strong>sempeñado unaparte importante mediante su presencia y sus activida<strong>de</strong>s en los países <strong>de</strong> origen ytambién en los países <strong>de</strong> asilo; en particular el proceso CIREFCA, el Plan <strong>de</strong> AcciónGeneral y la repatriación a Mozambique; y recuerda que el Alto Comisionado tiene elmandato <strong>de</strong> promover la repatriación voluntaria adoptando iniciativas que incluyanpromover el diálogo entre todos los protagonistas principales, facilitando lacomunicación entre ellos y actuando como intermediario o cauce <strong>de</strong> comunicación;Nº 85 (XLIX) – 1998z) Reafirma el <strong>de</strong>recho fundamental <strong>de</strong> todas <strong>las</strong> personas a abandonar sus países yregresar a ellos y la obligación <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> recibir a sus nacionales, aunque siguepreocupándose seriamente por el regreso <strong>de</strong> <strong>las</strong> personas que no requieren proteccióninternacional, el hecho <strong>de</strong> que algunos países sigan restringiendo el regreso <strong>de</strong> susnacionales, ya sea directamente o aplicando leyes y prácticas que entorpecen su prontoregreso;Nº 94 (LIII) – 2002Reconociendo que la presencia <strong>de</strong> elementos armados en los campamentos o zonas <strong>de</strong>asentamiento <strong>de</strong> refugiados, el reclutamiento y adiestramiento por fuerzas armadasgubernamentales o grupos armados organizados, el uso <strong>de</strong> esos campamentos, cuyafinalidad es dar alojamiento a <strong>las</strong> poblaciones <strong>de</strong> refugiados por motivos puramentehumanitarios, para el internamiento <strong>de</strong> prisioneros <strong>de</strong> guerra, así como otras formas <strong>de</strong>explotación <strong>de</strong> <strong>las</strong> situaciones <strong>de</strong> refugiados con el propósito <strong>de</strong> promover objetivosmilitares, pue<strong>de</strong>n exponer a los refugiados, especialmente a <strong>las</strong> mujeres y los niños, agraves peligros físicos, impedir la puesta en práctica <strong>de</strong> soluciones dura<strong>de</strong>ras, enparticular la repatriación voluntaria, aunque también la integración local, poner en peligro468

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